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El seguro contra interrupción de negocios y la pandemia COVID-19: novedades desde Londres

seguros Málaga Vida Económica

Markus Gómez Dabic. Cuatrecasas

El Tribunal Supremo británico obliga a ocho aseguradoras a cubrir determinados daños causados por la paralización de los negocios de unos 370.000 asegurados afectados por la pandemia.

Resulta un hecho innegable que la pandemia derivada de la COVID-19 está impactando de forma dramática en muchos negocios. Desde las suspensiones temporales de actividad decretadas durante los estados de alarma, pasando por la caída de ventas, hasta las restricciones de desplazamiento, la caída del turismo o la dificultad de recibir suministros, pocas son las empresas y autónomos que no se han visto afectados.

Además de otros remedios jurídicos, el mercado del seguro ofrece, desde hace años, los seguros de Business Interruption o pólizas de pérdida de beneficios por interrupción en los negocios, que cubren a los asegurados las pérdidas de ingresos durante periodos en los cuales estos no pueden explotar su negocio debido a eventos inesperados. Aunque son pólizas poco conocidas y empleadas en España, se estima que el riesgo de pérdida de beneficios será el mayor riesgo mundial de 2021, por encima de los ciberriesgos, las catástrofes naturales o cualquier otro riesgo .

En la reciente Sentencia de 15 de enero de 2021 dictada en el asunto “The Financial Conduct Authority v Arch and Others” [2021] UKSC 1, el Tribunal Supremo británico sito en Londres, centro mundial del mercado del seguro, obliga a ocho aseguradoras a cubrir determinados daños bajo este tipo de pólizas. El asunto, planteado por la autoridad supervisora de seguros británica (Financial Conduct Authority o FCA, por sus siglas) y tratado como un test case o asunto piloto, está trascendiendo de las fronteras de la isla.

En esencia, la sentencia viene a asentar que este tipo de productos, incluso en su vertiente más genérica, han de cubrir los daños causados por la paralización de los negocios a raíz por la pandemia, desestimando, por tanto, los argumentos de las aseguradoras frente a los recursos interpuestos por la FCA.

Así, la mencionada resolución ha analizado, con vocación de resolución marco, 21 redacciones diferentes de las cláusulas incluidas en contratos de seguros de ocho aseguradoras diferentes. Según la FCA, las conclusiones a las que llega la resolución marco pueden ser extrapolables a más de 700 tipos de pólizas de alrededor de 60 aseguradoras diferentes, pudiendo llegar a beneficiar a unos 370.000 asegurados.

Esta resolución se pronuncia, en primer lugar, sobre las disease clauses, o cláusulas de enfermedad, que cubren las pérdidas ocasionadas por la existencia de una enfermedad infecciosa o contagiosa que sea notificada a las autoridades, siempre que se produzca a una determinada distancia (normalmente, un radio de 25 millas) del negocio del asegurado.

El Tribunal Supremo británico concluye que, para que los daños sean cubiertos, es suficiente probar que la pérdida por interrupción de negocio es el resultado de una acción gubernamental adoptada en respuesta a casos de la enfermedad que incluyan, al menos, un caso de COVID-19 en el área cubierta por la cláusula. Por lo tanto, aunque las disease clauses no cubran casos de la enfermedad fuera del radio, basta con que se dé un caso dentro del mismo para que se pueda establecer una relación de causalidad con el daño originado por la interrupción del negocio.

Por otro lado, la sentencia también ha analizado, entre otras, las cláusulas de prohibición de entrada y cláusulas híbridas. Las primeras dan cobertura a daños causados por interrupción de negocio debido a normas que limitan o prohíben el acceso o uso del negocio o instalación, mientras que las segundas combinan elementos de las cláusulas de prohibición de acceso y de las cláusulas de enfermedad.

Según la sentencia, la aplicación de estas cláusulas no requiere que la prohibición de acceso venga impuesta por una norma con rango legal, como defendían las aseguradoras recurrentes, sino que pueden venir impuestas por otros instrumentos utilizados durante la pandemia –por ejemplo, las órdenes ministeriales– para activar su cobertura.

En el entorno europeo, existen otros precedentes judiciales relativos al impacto de la COVID-19 en el mercado del seguro de Business Interruption (o “BI”). De esta manera, en Alemania, el Juzgado Regional de Mannheim decidió en sentencia de 29 de abril de 2020 (asunto 11 O 66/20 ) que los daños sufridos por el cierre de negocio instado por un operador de hotel debían cubrirse bajo su póliza de BI (en alemán, Betriebsunterbrechungsversicherung).

En España, aunque aún no se ha detectado mucha litigiosidad en relación con este tipo de pólizas, la reciente Sentencia de 2 de febrero de 2021 de la Audiencia Provincial de Girona condena a una aseguradora a abonar seis mil euros por la paralización de un negocio dedicado a pizzería como consecuencia del cierre de actividad, al amparo de una cobertura incluida en su condicionado particular, que preveía expresamente una indemnización por pérdidas de beneficio y paralización de actividad. La sentencia, haciéndose eco de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo británico y de otros pronunciamientos europeos divergentes, determina que la paralización de un negocio a consecuencia de la legislación estatal, dictada con motivo de la pandemia COVID-19, está cubierta por el seguro analizado. Según la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), con carácter general, las pólizas de BI no cubrirán pérdidas o daños derivados de cierres o suspensiones de actividad decretados por el Gobierno durante el estado de alarma, porque serían daños indirectos y las pólizas sólo amparan la pérdida de beneficios que sean consecuencia directa de daños materiales amparados bajo el condicionado de la póliza. Sin embargo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona entiende que la aseguradora no discute la existencia de un daño material previo.

En definitiva, aunque habrá que analizar el condicionado concreto de cada póliza caso a caso, es previsible que el asunto marco británico, epicentro del mercado de seguros mundial, tenga un impacto que trascienda de sus fronteras.

Markus Gómez Dabic y Jose Muñoz Ambel
Abogados de CUATRECASAS Málaga

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