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Aspectos laborales de un Brexit sin acuerdo

Jorge Martín Sanz. Socio Ius Laboral Abogados.

Jorge Martín Sanz. Socio Ius Laboral Abogados.

La posibilidad de un Brexit sin acuerdo llena de incertidumbre a más de medio millón de ciudadanos, españoles y británicos. Andalucía, por razones obvias, se verá especialmente afectada por el modo en que concluye el proceso.

En tanto se deslía la madeja británica, España ha adoptado una serie de medidas en el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, que tendrán vigencia, en régimen de reciprocidad, en el supuesto de una salida sin acuerdo de Reino Unido de la Unión Europea.
En lo que aquí interesa, aspectos laborales, las medidas más significativas son las siguientes:

1º Residencia: Los británicos residentes en España, así como sus familiares, deberán solicitar, en el plazo de veintiún meses desde la retirada del Reino Unido, la autorización de residencia. Podrán obtener un permiso de larga duración cuando hayan residido de forma continuada en España durante, al menos, cinco años.

2º Trabajadores transfronterizos: Los británicos residentes fuera de España que tuviesen la condición de trabajadores fronterizos, cuenta ajena o cuenta propia, deberán solicitar la documentación correspondiente que acredite dicha condición.

3º Trabajadores desplazados: Las empresas establecidas en España que tengan trabajadores desplazados temporalmente a Reino Unido deberán seguir aplicando la legislación británica de transposición de la Directiva 96/71/CE durante el periodo de desplazamiento de los mismos.

4 º Actividades profesionales: Los británicos que estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional, para la cual hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales, podrán continuar ejerciendo esa actividad, siempre que cumplan el resto de las condiciones a las que se encuentre sometido su ejercicio.

5º Empleo público: Los empleados públicos continuarán prestando sus servicios en las mismas condiciones.

6º Seguridad Social: Durante un plazo de veintiún meses, los británicos que residan y trabajen en España, estando sujetos a la legislación española de seguridad social, seguirán sujetos a la normativa española. Las personas sujetas a la legislación británica de seguridad social pasarán a estar sujetas a la legislación española una vez concluya el citado plazo.

7º Pensiones: Los pensionistas británicos a cargo del sistema de seguridad social español que residan fuera de España, continuarán percibiendo sus pensiones contributivas, con excepción de los complementos a mínimos.

Jorge Martín Sanz                                                                                                        Socio Ius Laboral Abogados

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