Con la entrada del 2021 se esperan cambios normativos en materia fiscal y la implantación de nuevos tributos, o cuanto menos la reconsideración del tratamiento de algunos que en determinadas comunidades gozan de reducciones, bonificaciones o exenciones parecen que se encuentran en el punto de mira para alcanzar una mayor recaudación, o simplemente por el rifirrafe político.
Desde el pasado 11 de abril del 2019, en Andalucía, las donaciones a padres, cónyuges e hijos –también adoptados- se encuentran con una bonificación de la cuota del 99%, toda una rebaja fiscal.
Sin embargo, aunque la aplicación de la bonificación es automática, conviene recordar las condiciones en algunos supuestos que deben tenerse en cuenta para cumplir con los requisitos de la normativa del impuesto y de sus interpretaciones por los órganos de gestión e inspección de la autoridad fiscal andaluza.
En el caso de la condonación del préstamo otorgado por un padre a su hijo, se podrá aplicar la bonificación siempre que se efectué en escritura pública y se incluya los tres requisitos exigidos: acto de disposición del donante a título gratuito con ánimo de liberalidad (”animus donandi”) de una cosa a favor del donatario, aceptación de la donación por el donatario y conocimiento por el donante de la aceptación del donatario.
Si la condonación procede de un préstamo que se efectuó a un hijo para que adquirir una vivienda junto con su cónyuge en régimen de gananciales, también se aplicará la bonificación y la sociedad de gananciales tendrá una deuda con el hijo por el importe del préstamo ahora condonado.
También procede la aplicación de la bonificación para donaciones entre cónyuges separados, no así entre los divorciados.
Para el supuesto de donación de dinero se exige que se formalice, de forma previa o simultánea, en escritura pública indicando el origen de los fondos, pero ¡ojo! No se trata solo de acreditar la cuenta de procedencia de la transferencia realizada, y su incorporación en la escritura, sino que deberá concretarse de forma que queden claramente identificados y resulten localizables el origen o la procedencia de los fondos (por ejemplo, derivado de ahorros, de actividad empresarial, de un premio, de una compraventa, etc.).
Si la donación del dinero se realiza por un donante extranjero a un donatario residente en Andalucía, la bonificación opera siempre que sea realizada en documento público en España o ante notario extranjero, con efectos en España, lo cual se da con la Apostilla de la Haya.
Para el caso de donaciones de inmuebles entre cónyuges no se obliga a la permanencia del mismo en el patrimonio del donatario, por lo que puede efectuar una trasmisión en cualquier momento; igualmente, se permite la aplicación de la bonificación en los supuestos de donación de la nuda propiedad o usufructo de inmuebles, por lo que no es necesario la donación del pleno dominio.
Y por supuesto que la bonificación es perfectamente compatible con las reducciones por donaciones de empresas y participaciones familiares.
Sin embargo, antes de efectuar la donación, es importante conocer la tributación para el donante de cara a otros tributos, como IRPF, Impuesto sobre Sociedades o plusvalía municipal para el caso de inmuebles, ya que la bonificación solo lo es para el donatario.
Así las cosas, detenidamente, conviene planificar las donaciones y los efectos en los distintos impuestos para ambas partes, pues “las prisas, para los malos toreros”.
Juan Manuel Toro
Socio Emede ETL Global