A raíz de la aprobación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes, entre otras medidas se amplía hasta el 14 de Marzo de 2021, la moratoria de la obligación de los deudores de solicitar la declaración de concurso, aunque estos se encuentren en una manifiesta situación de insolvencia. Lo que no implica que se impida a los deudores solicitar tal declaración de concurso que será voluntaria en toda la extensión del término, y no como ocurre habitualmente que, en realidad, el concurso voluntario es “obligado”, por las consecuencias perjudiciales que conlleva no presentar la solicitud en el plazo establecido.
Evidentemente esta moratoria del deudor que se encuentre en estado de insolvencia conlleva que no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 14 de marzo, pretendiendo evitar declaraciones de concurso o aperturas de la fase de liquidación respecto de empresas que podrían ser viables en condiciones generales de mercado.
Sin embargo, teniendo en cuenta que por lo general cuando una empresa acude al concurso de acreedores, es habitual que “no salga viva” del juzgado tras aprobarse y cumplir un convenio de acreedores, sino, todo lo contario, suele salir extinguida tras un proceso de liquidación o peor aún tras la constatación de la insuficiencia de masa activa, por lo que entendemos que lo que provocarán estas medidas de “patada hacia delante” es convertir empresas en causa de disolución en auténticos “zombis”, que a raíz de la moratoria concursal se sumergirán en un letargo que difícilmente terminará con la salida a flote de la empresa, más si cabe en los supuestos en los que la situación viene siendo delicada antes incluso de la declaración del estado de alarma.
Nos tememos que esta extensión de la moratoria concursal mantendrá artificialmente vivas a empresas zombies, ya inviables por el impacto causado por la pandemia.
Por todo ello nos tememos que esta extensión de la moratoria concursal mantendrá artificialmente vivas (e incluso con apariencia de solvencia) a empresas zombis, ya inviables por el impacto causado por la pandemia, que resisten gracias a ICOS y ERTES. Si el objetivo de la medida es tratar de asegurar la continuidad económica de las empresas que sufren dificultades económicas, entendemos que habría sido más lógico que las empresas con dificultades afrontaran la situación cuanto antes “cogiendo el toro por los cuernos” y solicitaran la declaración de concurso de acreedores, manteniendo la actividad tratando de obtener la aprobación de un convenio, estableciendo quitas y esperas, en lugar de aguardar como “moribundos”, aumentando sus obligaciones, amparados en la moratoria concursal, hasta solicitar el concurso de acreedores cuando la empresa no tenga viabilidad alguna, con el único objetivo de evitar la responsabilidad personal del administrador social por las deudas de la entidad.
Por tanto, insistimos, que pese a la nueva moratoria concursal, subsiste la facultad del deudor de acudir a la solicitud de concurso de acreedores voluntario cuando sea necesario para lograr la continuidad de la empresa, y también cuando se haya dado por vencido y desee poner fin a su actividad empresarial, lo cual es recomendable para cerrar una etapa y afrontar cuanto antes nuevos proyectos.
Rafael Roldán Álvarez-Claro. Abogado
Méndez & Padilla Abogados Asociados