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Las asociaciones también tributan

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Juan Manuel Toro, economista , asesor fiscal y socio Emede ETL Global

Frecuentemente se nos consulta sobre una asociación que, por la apariencia de realizar una actividad cultural, deportiva o filantrópica, y no tener un fin lucrativo, puede parecer que está eximida de cualquier obligación.
Sin embargo esto en ningún caso es así; no solo tiene las obligaciones propias de la asociación, en relación al cumplimento de sus estatutos, sino que se encuentra obligada a llevar una contabilidad para obtener periódicamente los estados financieros que son necesarios para mostrar una gestión correcta y transparente.

A efectos fiscales, aunque con singularidades, las asociaciones tributan por los distintos impuestos en función de las operaciones que realicen.

Así, a efectos del Impuesto sobre sociedades, las que tengan reconocida la utilidad pública, le resultará de aplicación la Ley 49/2002; aquellas no lo sean, tienen la consideración de entidad parcialmente exenta, quedando sin tributar por el impuesto las rentas obtenidas siempre que procedan de la realización de su objeto o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una actividad económica. No obstante, si la asociación realiza una actividad económica, las rentas procedentes de tales actividades estarían sujetas, tanto si las operaciones las realizasen con terceros ajenos a la asociación como con los propios asociados, aunque en cualquiera de los casos, la asociación estaría obligada a presentar declaración, excepto si se cumplen determinados requisitos previstos en la norma.

En el ámbito del IVA, las asociaciones que realizan actividades económicas, tienen la condición de empresarios a efectos del IVA.

Las prestaciones de servicios realizadas por las asociaciones para cumplir con su finalidad, se encuentran exentas del impuesto; para el caso de asociaciones con finalidad deportiva, se debe solicitar su calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social a la Administración tributaria.

El caso frecuente de percepción de cantidades de patrocinadores en concepto de publicidad mediante la exhibición en carteles, vallas de la marca, equipaciones, logotipos o cualquier otra forma de identificación del patrocinador, dichas operaciones estarán siempre sujetas y no exentas del IVA.

Sin embargo, si se percibe una ayuda económica aportada por un colaborador a la asociación, para la realización por esta de fines de interés general en el marco de los convenios de colaboración empresarial, no constituye contraprestación de ninguna operación sujeta al IVA, al igual que ocurre con los ingresos percibidos por rifas o sorteos.

Por último, a efectos del IAE, la entidad no está sujeta a este impuesto por las actividades realizadas para su finalidad, mientras que para aquellas otras de carácter económico, incluso por los sorteos, formación o la organización de torneos se encontrará sujeta al impuesto.

Así, si pertenecemos a la junta directiva o gestora de una asociación sin fines lucrativos, vigilemos que se cumplan las obligaciones formales, contables y, sobre todo, fiscales, y nos encontraremos más tranquilos.

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