El art. 2 del Real Decreto Ley 9/2020, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del covid-19, establece la denominada “prohibición de despedir” por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
Esa norma (prorrogada en principio hasta el 31 de enero de 2021) está originando un importante debate en el ámbito jurídico, pues en el año 2021 están señalados numerosos juicios por despidos en los Juzgados de lo Social, sin que se sepa el criterio que van a adoptar, con la inseguridad jurídica que ocasiona.
En base a ello se han dictado sentencias por Juzgados de lo Social declarando nulo el despido realizado durante el Estado de Alarma, independientemente de las causas alegadas por el empresario, con las nefastas consecuencias que ello conlleva para éste (readmisión del trabajador, pago de salarios y seguros sociales de tramitación).
Por el contrario, otros Juzgados de lo Social declaran la improcedencia de los despidos, pues la nulidad debe reservarse a los supuestos más graves.
No obstante, en una sentencia condena al empresario a una indemnización adicional de 60.000 euros, en base al Convenio nº 158 OIT y art. 24 de la Carta Social Europea, a fin de generar un efecto disuasorio.
Será necesario que el Tribunal Supremo unifique doctrina, en aras a garantizar la certeza y seguridad jurídica en las relaciones laborales.
Parece que la interpretación más ajustada a derecho es considerar estos despidos como improcedentes, ya que en la Ley no consta de modo expreso que la consecuencia es la nulidad, que debe aplicarse de forma restrictiva y debe reservarse a los supuestos más graves expresamente previstos en la ley (vulneración de derechos fundamentales).
Javier Benito Jiménez
Abogado. Iuris Cátedra