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¿Qué medidas tributarias ha traído el COVID-19?

¿Qué nuevas medidas tributarias ha traído consigo el coronavirus?

¿Qué nuevas medidas tributarias ha traído consigo el coronavirus?

APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS

  • Para contribuyentes cuyo volumen de operaciones en 2019 no sea superior a 6.010.121,04 €.
  • Aplazamiento durante 6 meses, los 3 primeros sin intereses y los restantes con intereses.
  • Se pueden aplazar todas las deudas por retenciones, IVA (aunque se hayan cobrado las cuotas repercutidas) y pago fraccionado del Impuesto sobre sociedades.
  • A todas las declaraciones-liquidaciones y a las autoliquidaciones cuyo plazo de presentación termine entre el 13 de marzo y el 30 de mayo.
  • En el caso de entidades que forma un grupo mercantil no se suman los importes del volumen de operaciones de las distintas entidades; sin embargo en el REGE sí se suman todos los importes de todos los volúmenes de operaciones de las empresas que forman el grupo IVA.
  • También se aplica a las deudas aduaneras desde el 2 de abril al 30 de mayo.
  • Importe máximo del aplazamiento 30.000 € incluyendo aquellos aplazamientos que se encuentren ya concedidos.

AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

  • El plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración, tanto en voluntaria como en apremio, que hayan sido notificadas antes o después del 14 de marzo el vencimiento pasa a ser el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.
  • Sin incremento de cuantía, trasladándose a dicha fecha sin necesidad de solicitud, se realiza automáticamente.
  • Se suspenden los embargos durante ese periodo.

AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

  • El término del plazo, tanto para los plazos iniciados antes o después del 14 de marzo será el 30 de mayo, excepto que el plazo comunicado venza después de esa fecha.
  • Durante dicho periodo quedaran suspendidos los plazos de tramitación de procedimientos administrativos (recursos, inspecciones, reclamaciones económicas administrativas).
  • También quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad.

PLAZOS PARA RECURRIR EN REPOSICIÓN Y RECLAMAR EN VÍA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA

  • Las notificaciones cuyo recurso venza a partir del 14 de marzo, para presentar el recurso o la reclamación dispone de un mes, contado desde el 30 de mayo de 2020, por lo que el plazo termina el 30 de junio de 2020 (inclusive).

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN Y PAGO DE CIERTAS DECLARACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES

  • Para los contribuyentes cuyo volumen de operaciones de 2019 no haya superado los 600.000€.
  • El volumen de operaciones se determina conforme a lo previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA. Es decir, el importe total de las ventas o prestaciones de servicios, excluido el propio IVA, efectuadas durante el año natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto. No se computan las entregas ocasionales de bienes inmuebles, las entregas de bienes de inversión ni las operaciones financieras.
  • Si no presentan IVA se toma el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas de la última declaración presentada.
  • Para determinar el volumen de operaciones en personas físicas, miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas, se considera la parte proporcional que se le atribuya como comunero de la misma.
  • No pueden aplazar los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades y tampoco los grupos de entidades que tributen en IVA por el régimen especial de grupos de entidades del IVA.
  • Se aplica a todas aquellas cuyo plazo de presentación finalice entre el 15 de abril y el 20 de mayo. Por lo tanto, será de aplicación, por ejemplo, a los modelos 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 216, 303 o 349.
  • NO se ven alterados los plazos de presentación del SII.
  • Se aplazan hasta el 20 mayo 2020.
  • La domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020 inclusive, y el cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020. Si la domiciliación se ha realizado ya, hasta el 15 de abril, el cargo en cuenta se trasladará al 20 de mayo de 2020, en lugar de hacerse el 20 de abril, sin que el contribuyente tenga que hacer nada.
  • Se pueden aplazar las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación sea el 20 de mayo. Como el aplazamiento es por un máximo de 6 meses, vencerá el 20 de noviembre.
  • Si la domiciliación se ha realizado ya, hasta el 15 de abril, el cargo en cuenta se trasladará al 20 de mayo de 2020, en lugar de hacerse el 20 de abril, sin que el contribuyente tenga que hacer nada.

OPCIÓN DE MODIFICAR LA MODALIDAD DE PAGOS FRACCIONADOS EN IRPF e IS Y EXTENSIÓN DE DETERMINADOS PLAZOS DE VIGENCIA DE DISPOSICIONES TRIBUTARIAS

  • Los contribuyentes con un volumen de operaciones que no supere 600.000€ -y no tributen por el régimen de consolidación de este impuesto ni por el REGE en IVA- podrán optar por realizar el primer pago fraccionado del ejercicio 2020 por el sistema de porcentaje sobre la base de los meses transcurridos del ejercicio –de enero a marzo si el ejercicio coincide con el año natural- si presentan el modelo 202 hasta el 20 de mayo por este sistema.
  • Los contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 6.000.000€, que no hayan podido optar al cambio de modalidad como las micropymes y que no tributen por el régimen especial de grupos en este impuesto, podrán cambiar a la opción de porcentaje sobre base, pero en el segundo pago fraccionado del ejercicio, siendo en ese pago, naturalmente, deducible el primero..
  • Se permite que la renuncia tácita al régimen de estimación objetiva, realizada presentando el pago fraccionado del primer trimestre en plazo –hasta el 20 de mayo- calculándolo en estimación directa, tenga efectos solo para 2020. Estos contribuyentes podrán volver en 2021 a determinar el rendimiento neto por módulos revocando la renuncia de este año en diciembre de 2020 o presentando el primer pago fraccionado de 2021 por esta modalidad. Lo mismo se aplica en IVA y en IGIC respecto a la renuncia y revocación de los regímenes especiales.
  • Los contribuyentes que determinan el rendimiento neto por estimación objetiva y los de IVA acogidos al régimen simplificado, que no quieran renunciar a módulos, no tendrán que computar como días de ejercicio de la actividad los días naturales del trimestre en los que hubiera existido estado de alarma.

En definitiva, en el primer trimestre no computarán 18 días o, lo que es lo mismo, el pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta será un 80,22% del que hubiera correspondido sin aprobarse esta medida.

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