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La «nueva normalidad» también llega a la Justicia

La "nueva normalidad" tras el coronavirus llega a la Justicia.

La "nueva normalidad" tras el coronavirus llega a la Justicia.

La nueva normalidad ha llegado a la Justicia. Lo ha hecho a partir de este jueves 4 de junio, cuando se alza la suspensión de los plazos. Pilar Méndez y Rafael Medina, miembros de Medina Pinazo Abogados, nos hablan sobre estos plazos, eso que mantiene a abogados y procuradores en tensión constante, que han sufrido una paralización y que ahora se reanudan:

  1. Los plazos procesales generales y plazos de interposición de recursos contra resoluciones que no pongan fin al procedimiento, notificados durante el estado de alarma o con anterioridad, pero cuyo plazo se hubiera interrumpido por el estado de alarma, se inicia de nuevo el cómputo del plazo a partir del día 5 de junio (siguiente hábil al día 4).
  2. Los plazos de interposición de recursos contra resoluciones que pongan fin al procedimiento, notificados durante el estado de alarma y hasta el día 4 o en los 20 días hábiles siguientes al día 4, se inicia de nuevo el cómputo del plazo a partir del día 5. Los plazos de esos recursos, quedan ampliados por un plazo igual al que prevé la LEC para cada uno de ellos.
Pilar Méndez, miembro de Medina Pinazo Abogados.
Pilar Méndez, miembro de Medina Pinazo Abogados.

Es decir, se beneficia a estos procedimientos de un plazo doble, «sin que entendamos el sentido», aclaran desde Medina Pinazo Abogados. “Después del parón judicial, dilatar más la resolución de un asunto, dando a un Recurso de apelación por ejemplo, que ya dispone de 20 días para interponerse, otros 20, no parece que esté justificado”, apuntan desde este despacho.

Junto a esto, cabe señalar que el sector judicial también vivirá una “nueva normalidad” durante este 2020. Así, esta pandemia ha traído novedades de mayor o menor calado, algunas de ellas impensables hasta hace unos meses:

  1. Se dispensará del uso de la toga a procuradores y abogados, en la celebración de las vistas.
  2. Se priorizarán, en la medida de lo posible, los juicios telemáticos, en los que las partes y su letrado no estarán presencialmente en la sede judicial. A los procuradores se les ha eximido su asistencia. “Pero en un juicio hay otros participantes, ajenos a las partes interesadas y a los profesionales de la justicia, tales como peritos, testigos, que deben igualmente estar conectados a la hora señalada, y recibir la invitación, vía Circuit, desde el Juzgado (aplicación que se ha designado para celebrar telemáticamente los juicios)”.
  3. Se dará prioridad a una serie de procedimientos, desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el 31 de diciembre de 2020, procedimientos directamente relacionados con situaciones generadas por el COVID-19 y recogidos en los artículos 6 y 7 del Real Decreto Ley 16/2020.
Rafael Medina Pinazo, socio director de Medina Pinazo Abogados.
Rafael Medina Pinazo, socio director de Medina Pinazo Abogados.

Dichos procedimientos serán los derivados de la adopción de medidas contenidas en el art 158 del Código Civil (relacionados con el menor, tales como asegurar alimentos, medidas para evitar  la sustracción de los mismos, prohibición de acercarse a estos, de comunicarse…); el procedimiento especial y sumario comentado en el epígrafe anterior en el ámbito de familia; la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afecto a la actividad económica;  reclamaciones de arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria o prórrogas previstas legalmente;  procedimientos concursales de deudores personas físicas, no empresarios;  recursos contra actos y resoluciones de las Administraciones públicas por la que se denieguen ayudas; los procesos de despidos; de extinción de contratos por causas objetivas; los derivados para declarar el deber y forma de recuperar las horas de trabajo;  los procedimientos para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia, o la adaptación de la jornada y  el procedimiento estrella: la impugnación individual o colectiva de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

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