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El estado de alarma: competencias, duración y sus fundamentos legales

Estado de alarma y crisis sanitaria

Estado de alarma y crisis sanitaria

El estado de alarma es un mecanismo que la Constitución refleja en su artículo 116 y que se regula ampliamente en la Ley Orgánica 4/1981. El Gobierno, mediante un decreto del Consejo de Ministros, es el único órgano constitucional que puede declararlo. La Corona, las Cortes Generales, las Fuerzas Armadas o el Poder Judicial carecen de esta capacidad.

«Tanto la Constitución como la Ley Orgánica reflejan cuestiones generales como el procedimiento, los casos en que se puede decretar o las medidas que se pueden tomar. Sin embargo, el decreto que proclama el estado de alarma en cada caso es el que especifica las medidas que de hecho se toman», afirma Ángel Rodríguez que es catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Málaga.

¿Quién es competente?

Durante este periodo, las competencias recaerán en quienes se diga por decreto del Consejo de Ministros. En el caso que nos ocupa, Ángel Rodríguez explica que «se ha establecido un mando único para luchar contra la pandemia y en esa parcela las competencias están centralizadas. En todo aquello que no esté reflejado en el Real Decreto, las competencias se mantienen en el Estado, en las CCAA o en los Ayuntamientos según sea el caso».

Ejemplo claro es la actual dependencia de las policías autonómicas y locales que están a las órdenes del Gobierno tal y como siempre lo están la Policía Nacional y la Guardia Civil. En todo caso, «que el mando único de todos los cuerpos policiales sea actualmente el Ministerio del Interior, no impide que las mismas sigan funcionando conforme a su estructura y mandos ordinarios», explica el catedrático de derecho constitucional.

«Las prórrogas pueden tener otro horizonte temporal»

En primer lugar, no hay límite en las prórrogas y, excepto la primera, pueden durar más o menos de 15 días. Que las siguientes duren más, menos o lo mismo depende del Gobierno. «Al menos hasta ahora, el Gobierno ha decidido que las prórrogas duren 15 días, pero las podría solicitar por más o menos tiempo», asegura Ángel Rodríguez.

Lo mismo rige para la extensión territorial, el estado de alarma puede decretarse para todo el territorio nacional o solo para una parte del mismo como declara el punto 2 del artículo 116 de la Constitución.

Otros estados de emergencia previstos en la Constitución

Además del estado de alarma, existen el estado de excepción y el estado de sitio que son más restrictivos. «En el estado de alarma no se pueden suspender derechos, solo pueden limitarse. La diferencia es de carácter técnico, pero lo más importante es que cuando un derecho se suspende es como si dejara de existir, mientras que la limitación está sujeta a determinados controles, sobre todo el de proporcionalidad». explica el catedrático.

Actualmente, existe un debate entre estudiosos de la Constitución. «Sufrimos una limitación de nuestro derecho a la libertad de circulación debido al confinamiento. Sin embargo, algunos colegas opinan que lo que está sucediendo no es limitación, sino suspensión. Yo creo que es limitación», opina Ángel Rodríguez.

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