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Claves para aplicar un ERTE

Expediente de regulación temporal de empleo

La crisis del Covid-19 ha flexibilizado este mecanismo.

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) son un mecanismo que las empresas tienen para suspender los contratos o para implantar una reducción temporal de la jornada de trabajo para los empleados. No es un despido y, por tanto, las empresas deben reincorporar a los trabajadores una vez ha terminado el periodo por el que se aplica.

En Vida Económica, analizamos las claves de este sistema y sus novedades debido a la crisis del coronavirus.

¿Cuál es la principal novedad de los ERTE?

Los ERTE son el procedimiento que deben realizar las empresas cuando sufren una detención de parte o del total de su actividad debido a causas “económicas, técnicas, organizativas o de producción”, tal y como explica el dossier facilitado por la Seguridad Social. El Gobierno ha decretado una serie de medidas que “flexibilizan” las condiciones de este mecanismo debido a la crisis del COVID-19.

Este nuevo “tipo” de ERTE se aplica durante el estado de alarma decretado por el Gobierno. Al ser una medida temporal, desde la Seguridad Social insisten en que la empresa no tiene que abonar una indemnización a los trabajadores afectados. Dichos trabajadores, por su parte, podrán percibir el paro sin que le computen en el desempleo mientras dure la emergencia sanitaria.

¿Qué actividades pueden y no pueden presentarse como ERTE por fuerza mayor debido al coronavirus?

Todas las empresas que se hayan visto perjudicadas por las medidas impuestas debido al estado de alarma decretado por el Gobierno. La Seguridad Social detalla cuáles son esas actividades. Pero, en esencia, las áreas afectadas comprenden, entre otros, los sectores de la educación, la cultura, el deporte, el espectáculo, el comercio, la hostelería y el ocio.

El resto de las empresas que se vean perjudicadas deberán justificar en la memoria del ERTE las causas de fuerza mayor por las que se activa este procedimiento. “En cualquier caso, el Estado puede echar para atrás el ERTE si considera que no se aplica la causa del virus”, explica Julio Andrade, economista y director general de Iuris Cátedra.

¿Todo tipo de empresas pueden solicitar el ERTE debido al coronavirus?

“Se aplica solo a las empresas que facturen menos de 6 millones de euros. Las que facturen más de esa cantidad se acogen al sistema tradicional”, destaca Andrade. No existe mínimo o máximo en el número de trabajadores para aplicar el procedimiento. Sin embargo, aquellas empresas que cuenten con más de 50 trabajadores deberán abonar el 25% de cotización a la Seguridad Social de sus empleados.

Por otra parte, si la empresa no aparece recogida entre el listado de sectores afectados o no se considera que su actividad se vea perjudicada por la crisis del COVID-19, la Administración podría denegarle la solicitud y deberá acogerse al sistema antiguo.

¿Cuál es el procedimiento para la tramitación de un ERTE debido al COVID-19?

En condiciones normales, un ERTE puede tardar semanas. Debido al estado de excepcionalidad, todos los trámites se han acelerado. Hay una serie de indicaciones que deben seguir las empresas para solicitar la aplicación de un ERTE. Asimismo, el empleador debe comunicar a los trabajadores y representantes sindicales, si hubiera, la situación de suspensión o reducción de jornada. La Administración debe dictar su resolución en un plazo de cinco días desde la solicitud del ERTE.

¿Se puede presentar un ERTE que agrupe medidas de suspensión de contrato y reducción de jornada?

Sí, se puede.

Si una empresa desconoce cuándo podrá reanudar la actividad, ¿qué hace?

Aquí ocurre una de las medidas que más dudas suscitan de las que ha aprobado el Gobierno. Si el Expediente de Regulación Temporal de Empleo se deriva del virus, “la duración del ERTE deberá ser la misma que la del estado de alarma”, explican desde la Seguridad Social. “En cuanto el Gobierno levante el estado de alarma, todas las empresas deberán reincorporar a sus trabajadores”, señala Andrade. Esta duración contempla también las posibles prórrogas (como la anunciada el domingo por Pedro Sánchez) que se establezcan de este estado de excepción.

¿Qué pasa con los trabajadores?

Los trabajadores afectados por este ERTE tienen derecho a desempleo, incluso aunque no cuenten con el periodo de cotización mínimo necesario. Por otra parte, el tiempo que se perciba el paro no “consumirá” los periodos máximos de prestación establecidos, es decir, que el trabajador no “gastará” paro mientras dure la crisis sanitaria. Esta prestación equivaldrá al 70% de la base de cotización y podrá solicitarse también una ayuda mientras se trabaje con la jornada reducida que complemente el sueldo.

Las empresas, por su parte, no deben dar de baja a los trabajadores de la Seguridad Social, ya que siguen estando de alta (no han sido despedidos). “Cuando hablamos de un ERTE normal, las cotizaciones las paga el empresario. En este caso de excepcionalidad, es el Estado quien se encarga de pagar”, apunta Andrade.

Por otra parte, el empleador no tendrá que abonar ninguna retribución ni indemnización (no es un despido) a los trabajadores afectados por una suspensión. Si es el caso de una reducción de jornada, el empleador solo tendrá que pagar la parte proporcional.

Y después del ERTE, ¿qué?

Aplicar un ERTE conlleva que se suspende el contrato de forma temporal, es decir, se “congela” hasta que la crisis haya pasado. “No es un despido: una vez se termine el tiempo estipulado del ERTE, que será en el momento en que el Gobierno levante el estado de alarma, la empresa debe reincorporar a todos los empleados afectados con las mismas condiciones laborales que tenían antes de aplicar el expediente”, incide Andrade.

Desde Vida Económica recomendamos que estos días se preste atención a nuevas medidas que pueda aplicar el Gobierno sobre este procedimiento, ya que estas condiciones excepcionales podrían cambiar.

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