Llevamos semanas atentos a lo que pasará en el Palacio de Westminster, a los pies del conocido Big Ben. No hay duda que un Brexit duro y sin acuerdo, hará repicar las campanas.
El impacto no será pequeño en nuestra área de influencia más cercana, donde las exportaciones del sector hortofrutícola al Reino Unido (por poner solo un ejemplo) suponen un porcentaje significativo de nuestro PIB. Las posibles restricciones al tráfico de mercancías y mayores inspecciones fronterizas, así como la eventual aparición de tasas y aranceles pueden ciertamente tener un impacto relevante en nuestros beneficios: ¿quién asumirá, en su caso, el pago de estos costes?
Nuestras empresas no tienen por qué esperar a la compleja evolución de las negociaciones de los convenios bilaterales o internacionales que regularán subsidiariamente las relaciones comerciales entre exportadores e importadores, sino que deben aprovechar la ocasión para desempolvar los cajones y revisar cuáles son los términos comerciales que tienen suscritos con sus clientes y distribuidores ingleses.
Las cláusulas de “gastos e impuestos” que pasaban inadvertidas en muchos de nuestros contratos toman ahora un papel relevante, pues las partes podrán pactar y acordar quién asume los gastos arancelarios o impositivos que pudieran afectar a la relación comercial en cuestión.
También toman un papel relevante los Incoterms, que igualmente deberíamos revisar, pues son una gran gama de términos los que nos pueden afectar, desde los Ex Works (donde el vendedor-exportador no asumiría ningún coste ni de transporte ni de aduana) hasta los DDP (Delivered Duty Paid) donde el vendedor-exportador se hace cargo de todos los costes y gastos hasta la entrega de la mercancía, incluyendo aranceles.
Asimismo, las cláusulas anglosajonas denominadas “gross-up” pueden impactar en nuestras relaciones comerciales; estas cláusulas estipulan expresamente que el precio pactado lo es neto de cualquier gasto, impuesto, retención fiscal que sea imperativa conforme a ley, teniendo la obligación contractual el pagador de incrementar el precio estipulado para que el mismo, tras los gastos, impuestos y retenciones que pudieran ser de aplicación en cualquier momento, sea equivalente al importe neto pactado en contrato.
Creemos que los empresarios deben anticiparse al resultado político del Brexit para poner límites a la incertidumbre y reducir sus respectivos riesgos económicos, suscribiendo novaciones o adendas a sus respectivos contratos (o incluyendo nuevos términos y condiciones en albaranes de entrega y facturas) para pactar la asunción de los eventuales costes asociados a los productos exportados a Reino Unido por sus receptores en destino y donde hagan primar la autonomía de su voluntad a los vaivenes de los próximos repiques de campanas.
Clara Minero Macías Juan José Ruiz Villafranca Área Mercantil de Cuatrecasas