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La cuenta atrás para recuperar tu dinero

Javier Portillo. Hispabogados

Javier Portillo, Socio Director de HispAbogados & Law

Resulta asombroso el elevado número de personas que aun desconocen que existe una vía para recuperar el dinero que en su día entregaron a cuenta de la compraventa de viviendas y que se encuentran en el límite temporal que marca la prescripción para poder reclamarlas. Aquel dinero que fue entregado en los años previos al estallido de la crisis económica (2004, 2005, 2006…) todavía puede ser recuperado, pero no debemos despistarnos, cada día que pasa podría suponer el fin de del plazo para poder recuperarlo.

Son muchas las Sentencias que han obligado a entidades bancarias y/o aseguradoras a devolver lascantidades de dinero que los compradores de vivienda sobre plano entregaron a cuenta yque nunca vieron terminada la obra.Son altísimos los ratios de éxito de los procedimientos iniciados, bien mediante acuerdo extrajudicial, bien mediante resolución judicial. De este modo, los compradores recuperan felizmente, tantos años después, el dinero que un día dieron por perdido.

La Ley 57/1968 regulaba la protección de las cantidades que se pagaban por anticipado para la construcción y compra de viviendas y, si bien esta Ley fue derogada (Ley 20/2015) por varias reformas legislativas, la nueva redacción no desvirtúa la interpretación que realiza el Tribunal Supremo, ni la multitud de sentencias estimatorias, permitiendo a los compradores de viviendas a los que, finalmente, no se les entregaron los inmuebles, recuperar el dinero que daban por perdido reclamando a las entidades bancarias o aseguradoras.

Y no solamente pueden reclamar los particulares que invirtieron sobre plano, existe jurisprudencia que también protege a las empresas y sociedades que no recuperaron su dinero. Y para ello, no resulta necesario contar con certificado individual de garantía, ni que éste cubra la totalidad de las cantidades aportadas. Tampoco resulta relevante que la promotora haya “desaparecido”, se encuentre ya en concurso de acreedores o que siga en activo. La realidad es que, si se acreditan ciertos requisitos, se recupera, incluso con intereses desde que se realizaron las aportaciones.

Javier Portillo Fernández                                                                                                 Socio Director de HispAbogados & Law

 

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