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La nueva indemnización reparadora del despido improcedente

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Jorge Martín Sanz, socio Ius Laboral Abogados

Nos toca hablar de la indemnización reparadora del despido improcedente, dando por hecho que ya está aquí, pero que llegará en forma de una nueva reforma laboral. El debate está abierto entre dos posiciones enfrentadas.

La primera procede de los que entienden que 33 días por año es ya una indemnización lo suficientemente elevada y que, puesto que no fue abordada en la última reforma laboral, es fruto de un consenso entre patronal y sindicatos.

La segunda procede, obviamente, de los sindicatos y otros actores políticos conocidos, que entienden que esos 33 días no son un máximo, sino un mínimo para empezar hablar de la reparación de los daños que se puedan ocasionar por un despido declarado improcedente.

En este sentido, los sindicatos han presentado una reclamación, o varias, ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, denunciando que la normativa española para calcular la indemnización por despido, basada en antigüedad y el salario del trabajador, es incompatible con la Carta Social Europea, que reconoce el derecho de los trabajadores despedidos improcedentemente a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.

Plantean, de este modo, una indemnización en la que se tengan en cuenta factores como la edad, las cargas familiares o la dificultad para encontrar un nuevo empleo, para que la indemnización repare el daño provocado y disuada a la empresa.

El árbitro de esta contienda, el Comité Europeo, espera pronunciarse tras oír los planteamientos de las partes y, en particular, la posición del Gobierno, que ya ha manifestado, a través de la Abogacía del Estado, que el actual sistema no hay que cambiarlo. No porque ya le parezca al Gobierno suficientemente reparador pagar 33 días por año, sino porque entiende que nuestro ordenamiento jurídico ya prevé que se pueda pagar más, si se acreditan otros daños. Para ello ha debido tirar de repertorio y aportar las cada vez más frecuentes sentencias que amplían la indemnización legalmente prevista.

En cualquier caso, venga por imposición de un tercero o porque efectivamente la posibilidad de pedir mayor indemnización se encuentra implícita en la ley, no tengo ninguna duda de que el melón ya está abierto y, de ahora en adelante, serán cada vez más numerosas las demandas de despido que soliciten una mayor indemnización, dejando en manos de los Juzgados la determinación de la cuantía, caso por caso.

Jorge Martín Sanz
Socio IUSLABORAL ABOGADOS

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