El pasado diciembre entró en vigor la conocida como Ley de Startups que modifica el artículo 61 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, al incluir en el listado de extranjeros autorizados a residir en España por razones de interés económico a los “teletrabajadores de carácter internacional”.
Esta reforma permite a los extranjeros extracomunitarios trasladarse a España para residir y trabajar a distancia como empleados o como trabajadores autónomos, para empresas radicadas fuera de España siempre mediante el uso exclusivo de medios telemáticos, informáticos o de telecomunicación.
Los nómadas digitales podrán solicitar un visado de un año de duración, con el que podrán teletrabajar desde España. También podrán solicitar una autorización de residencia por tres años. Para solicitar el visado, deberán acudir a la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en su país de residencia. Si se encuentran en España dentro del periodo de estancia como turistas, pueden solicitar directamente la autorización de residencia para teletrabajadores a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (en adelante, UGE).
La tramitación de la autorización de residencia ante la UGE es más ágil que la prevista en el Reglamento de extranjería, pues los plazos para resolver se acortan (solo 20 días hábiles). El silencio administrativo es positivo, a diferencia del régimen general de extranjería; y el teletrabajador podrá residir en España con los miembros que componen su unidad familiar. Se trata por tanto de una vía muy atractiva para aquellos extranjeros que quieran desplazarse a nuestro país y trabajar a distancia.
Julio Andrade
Socio de Iuris Cátedra