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¿Cuándo llegarán las ayudas directas a autónomos y empresas no financieras?

ayudas directas Málaga Vida Económica

José Miguel Méndez Padilla, socio director de Méndez Padilla Abogados & Asociados

Hemos podido comprobar cómo, a diferencia de nuestro país, en el resto de países de nuestro entorno se han concedido ayudas directas a los autónomos y empresarios, casi desde el principio de la pandemia.

Por fin, el Consejo de Ministros aprobó el pasado día 12 de marzo un nuevo decreto ley (RD Ley nº 5/2021) de medidas extraordinarias de apoyo a la solución empresarial con ayudas directas a las empresas mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital, y en el que, entre otras medidas, se acuerdan la concesión de ayudas directas a autónomos y empresas no financieras.

Los objetivos del presente RD Ley, según la Exposición de motivos, son proteger el tejido productivo evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española, proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero.

Se ha puesto de manifiesto, y así se ha trasladado a la opinión pública, que no se pretende rescatar empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino que se intenta ayudar a las empresas o actividades viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo.

Las ayudas directas que se recogen en el Título I que prevé la creación de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas, y de ellas se beneficiarán los autónomos y empresas no financieras con sede social en territorio español y entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.

Su volumen de operaciones anual en 2020 tiene que haber caído al menos un 30% con respecto a 2019 y su actividad ha de estar in04cluida en los códigos CNAE 09 listados en el Anexo I del RD ley.

El periodo temporal de las obligaciones que se atenderán se extiende desde el 1 de marzo de 2020 al 31 de mayo de 2021 y han de proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, teniendo carácter finalista, siendo su destino el pago de costes fijos (como factura de energía), el pago a proveedores, la reducción de las deudas derivada de la actividad económica y, en caso de quedar remanente, deudas con acreedores bancarios.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

Por otro lado, se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del volumen de operaciones. A tal efecto hay que tener en cuenta que
– será de hasta 3.000 euros para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
– podrá llegar al 40 % de la caída del volumen de operaciones para los que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF.

Es importante tener en consideración que no podrá concederse ninguna ayuda directa de las recogidas en este Título pasado el 31 de diciembre de 2021.

Pero quizá lo más importante es que nos respondan a esta pregunta: ¿Cuándo llegarán las ayudas a esos autónomos y profesionales que están viendo cómo sus negocios se quedan reducidos a “NADA”? Esperemos que, de una vez por todas, estas medidas lleguen antes de que no sirvan para eso, o sea, para “NADA”…

José Miguel Méndez Padilla
Socio director
Méndez Padilla Abogados&Asociados

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