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Campaña de la Renta 2018: Principales novedades y recomendaciones

Declaración de la renta.

Declaración de la renta.

  1. Plazos y autoliquidación:
  • La campaña de Renta comenzó el 2 de abril y finaliza el día 1 de julio de 2019. En las declaraciones con resultado a ingresar, si se domicilia el pago, el plazo para su presentación finaliza el día 26 de junio de 2019.
  • Desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generada a través del Servicio de tramitación de la Agencia Tributaria. Sí se podrá imprimir la vista previa del borrador.

2. Obligación de Declarar:

  • En 2019 aumentará el límite excluyente a 14.000 euros para los Rendimientos Íntegros del Trabajo previstos en el art. 96.3 de la LIRPF (entre otros los rendimientos procedentes de más de un pagador y pensiones compensatorias del cónyuge), con anterioridad el límite era de 12.000 euros. Para el ejercicio 2018, el límite de 14.000 euros será de 12.643 euros, salvo que el impuesto se hubiera devengado antes del 5 de julio de 2018.

3. Exenciones:

  • Fin de la tributación por las prestaciones de maternidad y paternidad cobradas en 2018.
  • Se incrementan los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados.
  • Estarán exentos de tributación los 10.000 primeros euros de premios de determinadas loterías y apuestas de juegos celebrados a partir del 5 de julio de 2018. Se mantiene el límite de 2.500 euros para los premios de los juegos celebrados con anterioridad al 5 de julio de 2018.

4. Rendimientos del capital inmobiliario. Alquileres turísticos

  • Aunque no es una novedad, recordamos que a los alquileres turísticos no les resulta aplicable la reducción del 60 por 100 prevista en el artículo 23.2 de la Ley IRPF

5. Actividades económicas en estimación directa: gastos deducibles. Se ha incluido en la Ley del IRPF la regulación de los siguientes gastos (Ley 6/2017 de 24 de octubre):

  • Gastos de manutención
  • Gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica desarrollada por el contribuyente

6. Deducciones:

  • La deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros anuales, además de los 1.200 euros ya existentes, si el contribuyente tiene gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
  • La deducción por familia numerosa se incrementa en 600 euros anuales por hijo, a partir del cuarto en las de categoría general y a partir del sexto en las de categoría especial. Deducción aplicable a partir del 5 de julio de 2018, por lo que el incremento real en este año será de 250 euros, como máximo.
  • Se establece una deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad de 1.200 euros al año. Aplicable a partir del 5 de julio de 2018, por lo que este año será solo de 500 euros.
  • A partir del 1 de enero de 2018 se aumenta la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000 euros y el porcentaje de deducción del 20% al 30%, para los contribuyentes que inviertan en empresas de nueva creación.
  • Se incrementa del 50% al 60% la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, tanto para los residentes como para los no residentes.
  • Se establece una deducción para los contribuyentes que tengan al resto de la unidad familiar en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de forma que la cuota se equipare a la que tendrían si todos residieran en España.

Como todos los años, no se olvide revisar a la hora de cumplimentar su declaración de renta:

  • La información de los inmuebles y sus referencias catastrales. Para más información puede consultarlos en http://www.sedecatastro.gob.es/
  • Las cuotas sindicales: si tiene aportaciones debe incluirlas.
  • Datos personales y familiares: Si tiene derecho a la deducción por maternidad, debe verificar que aparezca incluida, igual que si tiene derecho o a alguna de las deducciones familiares por descendiente / ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con 2 hijos y sin derecho a percibir anualidades, por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.
  • Planes de pensiones: si tiene aportaciones, debe comprobar que figuran incluidas.
  • Deducción por inversión en vivienda habitual: si tiene derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifique que la información de los préstamos hipotecarios que aparece en sus datos fiscales es correcta y que está consignada correctamente.
  • Deducción por alquiler de la vivienda habitual: si su contrato de alquiler es anterior al 1/1/2015 y cumple las condiciones para aplicarse la deducción, consígnela en las casillas correspondientes.
  • Deducciones autonómicas: si tiene derecho a alguna y no figurara en sus datos fiscales, puede consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma.

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