A menudo nos encontramos con la expresión “EMPRENDEDOR” y, aunque realmente no es más que un empresario que inicia una actividad económica, se está asociando socialmente de forma exclusiva a jóvenes empresarios cuando no es así.
Hay una serie de factores que inicialmente pueden llevar al fracaso de lo que debe ser un proyecto ilusionante y económicamente viable.
En un primer grupo podemos incluir los que denominaremos factores de inicio o motivación: estar en paro, “debo hacer algo”, no entenderse con el jefe, tener libertad horaria o ganar más dinero, entre otros.
En un segundo grupo, los factores económicos: falta de financiación o falta de apoyo al emprendimiento.
Y en un tercer grupo, el exceso de trabas administrativas: locales, autonómicas o estatales. Todas hacen casi inviable un inicio rápido y ágil.
Estas trabas resultan en algunos casos curiosas. Por ejemplo, la obtención de una autorización administrativa para un fisioterapeuta puede alargarse más de 4 meses. Además de la necesaria licencia municipal de apertura.
Son clave en este desarrollo los puntos de apoyo al emprendedor (PAE), aunque les sigue faltando agilidad. Ejemplo de ello es que en Andalucía no es posible tramitar altas de sociedades civiles ya que “no hay convenio”. O no tener acuerdo con la totalidad de los Ayuntamientos de España, solo unos pocos.
Si inicia una aventura, además de Hacienda y Seguridad Social, debe dar de alta el centro de trabajo; si es comercio minorista debe inscribirse en el registro de comerciantes minorista; o si es agencia de viajes, en el registro de agencias de viajes. Y así un largo etcétera, provocando un laberinto administrativo previo al inicio.
Una entidad mercantil necesita de un certificado digital, obligatorio. Hay que solicitar cita en las oficinas en la AEAT y, en Málaga, unas dos semanas. Todo un “apoyo” al emprendimiento.
De cualquier modo, lo que es evidente es que el fracaso empresarial está penalizado en exceso. El estigma, si ha sido a través de entidad mercantil, es alto.
Y la persona natural (o física) lo sufre con la casi imposibilidad de iniciar una nueva aventura empresarial. La conocida Ley de la Segunda Oportunidad no ha tenido la aplicación esperada, quizás porque nació con poco interés. Y lo es ya que no hay posibilidad de quita con las deudas de la Hacienda Pública o Seguridad Social, salvo algunas resoluciones judiciales.
La administración ha de permitir, sin trabas, y facilitar el inicio una actividad económica. Y después, mediante sus funciones inspectoras o revisoras comprobar que las mismas cumplen con los requisitos legales.
José María Muñoz Jiménez Economista-Abogado Experto en asesorar emprendedores
A vueltas con el emprendimiento: laberinto administrativo
Economista-Abogado. Experto en asesorar emprendedores.