Nuevamente el Tribunal Supremo ha venido a aportar luz sobre una cuestión de suma importancia y verdaderamente transcendental en los procedimientos judiciales relativos a reclamaciones dimanantes de los contratos de permuta financiera conocidas como SWAP, sobre la que existían diferentes corrientes doctrinales y jurisprudenciales, como lo es la caducidad de la acción de nulidad, y ello a través de la Sentencia dictada por el Pleno de la Sala 1ª del Alto Tribunal, de fecha 19 de febrero de 2018, Sentencia nº 89/2018, en la que fue ponente la magistrada Dª Mª Ángeles Parra Lucán.
Pues bien, la referida Sentencia del Tribunal Supremo ha despejado las numerosas dudas que nos producía a los profesionales de la abogacía a la hora de interponer una demanda por nulidad de un contrato de SWAP, el hecho de cómo computar el “dies a quo” a efectos del plazo de caducidad de la acción, teniendo en cuenta que existían muchas y dispares consideraciones jurídicas al respecto, las cuales han ido evolucionando y/o modificándose, lo que nos produce una dificultad añadida a los abogados, que debemos asesorar a los clientes sobre la viabilidad de una reclamación judicial, normalmente de una importante envergadura económica. Así tenemos que se han mantenido posturas jurisprudenciales que fijaban este “díes a quo”, en el momento en que “se produjo la extinción de las prestaciones” (St. de la AP de Granada de 28 de marzo de 2014), otras en las que se computaría desde que “tienen lugar las primeras liquidaciones negativas” (St. del TS. nº 153/2017, de 3 de marzo de 2017), además de diferentes posicionamientos.
Pues bien, era necesario que el Pleno del Tribunal Supremo pusiera fin a variedad de criterios, y ello se ha conseguido con la importantísima Sentencia nº 89/2018, y que ha fijado el criterio en los términos siguientes:
“A efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swap debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato.”.
En consecuencia, debe estar “extinguido” el contrato, para que empiece a computarse el plazo de la caducidad de la acción lo que abre las puertas a muchas reclamaciones sobre las que se cernían la duda de si estaba vigente la acción o caducada.
Pero, además, la Sentencia trata otros aspectos importantes de dichos contratos complejos (SWAP), como el de los deberes de información de las entidades financieras en este tipo de contratos, dejando sentado que “la incorporación de la normativa MIFID al Derecho español, en particular el nuevo artículo 79 bis LMV (actualmente arts. 210 y ss. del Texto Refundido de dicha Ley, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre ), tan solo acentuó las obligaciones de dichas entidades con respecto a sus clientes, pero no supuso una regulación realmente innovadora.”.
Por tanto, el Tribual Supremo, también “desmonta” el argumento de los bancos respecto de que “no existía” el deber de información, en los contratos previos a la normativa MIFID, lo que supone otro varapalo para las entidades financieras que tienen procedimientos judiciales en curso.
Estoy convencido que habrá un “antes y un después” de la Sentencia que es objeto del presente, y que ayudará a muchos clientes de banco a llevar a buen puerto sus reclamaciones por contratos de SWAP.
José Miguel Méndez Padilla Abogado, socio fundador de MENDEZ PADILLA, ABOGADOS Y ASOCIADOS, S.L.P.
La sentencia Nº 89/2018 del TS: La caducidad de la acción de nulidad en los contratos de SWAP
José Miguel Méndez Padilla.