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El tratamiento en IVA de la cesión de vehículos de empresa

el IVA en los vehículos de empresa

Luis Gajate. Economista. Asesor fiscal en Emede ETL Global

La fiscalidad de los vehículos de empresas cedidos a los empleados siempre ha sido un tema manido a la par que polémico en inspecciones y comprobaciones con la Administración, lo que siempre ha generado innumerables pronunciamientos tanto de los tribunales como de la propia Administración.

Por ello, y con el ánimo siempre de “clarificar” el 28 julio de 2023, la AEAT publicó una nota relativa al tratamiento fiscal de los vehículos de uso mixto cedidos a empleados criterio, que afectaban a cuestiones como la disponibilidad para uso privado, la consideración de la cesión como prestación onerosa o gratuita en el IVA, la deducibilidad del IVA y la base imponible en IVA y IRPF en el caso de vehículos de uso mixto cedidos a empleados.

A destacar sobre dicha nota que destruía la presunción establecida en el artículo 95. Tres.2ª de la Ley de IVA por la cual se permitía la deducción por defecto del 50% de las cuotas soportadas en vehículos.

De este modo, la Administración entendía que debía aplicarse en IVA el mismo criterio mantenido en IRPF, esto es, únicamente permitir la deducción según la afectación calculada conforme las horas laborables previstas en el convenio colectivo, lo que en la práctica beneficiaba de manera descarada a la Administración.

Pues bien, otra vez más los tribunales han vuelto a poner los puntos sobre las íes a la Administración. El Tribunal Supremo (sentencia 538/2024 de 29 de enero), indica que la norma de IVA no deja lugar a dudas, que la presunción de afectación de los vehículos al 50% es clara y por tanto el derecho a la deducción del 50% del IVA de los vehículos también lo es, teniendo que ser la propia Administración la que tenga que desmontar dicha presunción. No será el último capítulo de esta historia. Veremos…

Luis Gajate,
Economista. Asesor fiscal en Emede ETL Global

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