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Nueva amenaza al derecho a la tutela judicial efectiva de las empresas

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Alba Vargas. Asociada en Méndez Padilla Abogados & Asociados

El 20 de marzo de 2024 entraba en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que, en su art. 155 de la LEC, incluye una obligación para las empresas y demás obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, a recibir las comunicaciones provenientes del Órgano Judicial por medios electrónicos.

A través de esta reforma, las comunicaciones que supongan el primer emplazamiento o citación judicial, o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, se realizarán por medios telemáticos, teniéndose al interesado por notificado si no ha accedido a su contenido, o no se ha personado en el órgano judicial correspondiente, en el plazo de 3 días.

Esta nueva redacción del art. 155 LEC, además, no solo contraviene de forma directa numerosas Sentencias del Tribunal Constitucional, -por todas, Sentencia del Tribunal Constitucional 14/2023, de 6 de marzo-, en las que razona sobre la merma que producen las notificaciones electrónicas en la tutela judicial efectiva de las empresas, sino que, además, ha vuelto a evidenciar la ausencia de medios tecnológicos adecuados para hacer efectivas las previsiones de digitalización cada vez más extendidas en la legislación española.

Y es que, con tan solo días de vigencia, ya han comenzado a aflorar acuerdos judiciales, como es el adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en los que, razonando la inadecuación tecnológica de la que adolecen, anuncian el mantenimiento del sistema de notificaciones por vía postal mantenido hasta la fecha, al menos, hasta el día 30 de noviembre de 2025.

En cualquier caso, resulta seguro afirmar el inminente riesgo que se avecina para las empresas, con la implantación de este sistema que podría no acomodarse a la realidad del tejido empresarial español, compuesto predominantemente por pequeñas empresas que carecen de los medios adecuados para cumplir con este tipo de obligaciones.

Alba Vargas
Asociada Méndez Padilla Abogados & Asociados

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