Finalmente se ha hecho pública la Sentencia núm. 149/2023 de 7 de noviembre del Tribunal Constitucional que resolvía el recurso de inconstitucional interpuesto por la Comunidad de Madrid frente al Impuesto Temporal de la Solidaridad de las Grandes Fortunas.
A pesar de un voto particular bastante criterio con la Sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido avalar el Impuesto y considerarlo plenamente acorde a nuestra Carta Magna. El Tribunal Constitucional no ha estimado que con la aprobación del tributo se vulnerará el articulo 23.2 de la Constitución por impulsar un iniciativa mediante proposición de ley, ni que se estuviera produciendo una indebida armonización del Impuesto sobre el Patrimonio y una invasión de competencias de las comunidades autónomas, ni la infracción de los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, ni la vulneración del principio de seguridad jurídica por retroactividad, todo ello alegado por la Comunidad de Madrid en su recurso de inconstitucionalidad.
La consecuencia de todo lo anterior es que el Impuesto continuara vigente para el ejercicio 2023, y decaen las posibilidades de recuperar los importes abonados por este Impuesto en el ejercicio 2022, frustrando con ello las expectativas puestas por muchos contribuyentes que entendían que el impuesto era injusto.
A partir de ahora, está por ver si el Impuesto Temporal de la Solidaridad de las Grandes Fortunas se prorroga para el ejercicio 2024 y siguientes, ya que el impuesto tenía en principio carácter temporal, estando limitada su vigencia para los ejercicios 2022 y 2023, y si se corrigen por el Legislador las deficiencias de su norma regulatoria, derivadas de la premura en su tramitación y aprobación, que permite a los contribuyentes residentes en las comunidades autónomas con el Impuesto sobre el Patrimonio bonificado, entre ellas Andalucía, deducirse la cuota teórica del Impuesto sobre el Patrimonio aunque no se abonara del Impuesto Temporal de la Solidaridad de las Grandes Fortunas., reduciendo significativamente la tributación.
Ramón Bocos Lerma
Abogado y Economista
Emede ETL Global

