Cerrar

“Sí, quiero” ahorrar en mi declaración de la renta

Ahorrar en mi declaración de la renta

Silvia Blanco Abogada y asesora fiscal en Emede ETL GLOBAL

Después de los años de incertidumbre generados por la pandemia, según la Asociación de Profesionales de Bodas de España (APBE) el año 2022 ha sido un año récord de enlaces matrimoniales. Se han celebrado 189.000 bodas frente a las 147.800 celebradas el año anterior.

Debemos recordar que nuestro Código Civil dispone que, a falta de acuerdo, el régimen que se aplica al matrimonio es el régimen de gananciales. Sin embargo, es cierto que no se aplica el mismo criterio en todas las Comunidades Autónomas de España pues en Cataluña, Aragón, Islas Baleares y Vizcaya si no hay acuerdo, se aplica el régimen de separación de bienes.

Resulta habitual que los cónyuges deseen realizar aportaciones de sus bienes privativos a la sociedad de gananciales o bien que, estando en régimen de separación de bienes deseen pasar al régimen de sociedad gananciales. Pues bien, gracias a la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2021, las aportaciones de los bienes privativos no tributan ni por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales lo que supone un importante alivio fiscal.

Sin embargo, el Alto Tribunal no se ha manifestado sobre la exención de otros impuestos y por este motivo resulta fundamental la interpretación que realiza el TEAR de Madrid en la resolución de 25/05/2022. En ella señala con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que no hay alteración patrimonial en los cónyuges cuando se aporte un bien inmueble a la sociedad de gananciales en la línea de la citada Sentencia del Tribunal Supremo que, aunque se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, “entiende que no hay cuotas en la copropiedad de la sociedad de gananciales”.

Este hecho resulta clave cuando uno de los cónyuges posee un patrimonio privativo con valor superior al de su cónyuge ya que a partir de ahora se pueden beneficiar de una importante ventaja fiscal.

Silvia Blanco
Abogada y asesora fiscal en Emede ETL GLOBAL
sblanco@etl.es

scroll to top