Recientemente se ha organizado un seminario jurídico en Madrid, bajo el título «Revisión de precios en contratos de obra» para tratar la problemática de la inflación y su repercusión sobre los costes de producción en las obras, lo cual está generalizando la inclusión de cláusulas de revisión de precios en los “contratos de obra”.
En los despachos de abogados que tenemos vinculación con el mundo de la promoción inmobiliaria y de la construcción se ha podido constatar la implantación de cláusulas específicas de revisión de precios como consecuencia de las variaciones, a veces elevadísimas, de los materiales de construcción que producen una gran inseguridad para una ejecución que suele durar varios años, lo que implica, lógicamente, una gran incertidumbre.
Pero esta situación se está produciendo para los contratos de “futuro” que se están firmando ahora; ahora bien ¿Qué ocurre con los contratos firmados antes de la crisis inflacionaria respecto de obras que se están ejecutando en la actualidad?
Pues bien, entre otras cuestiones se analizaron las posibles soluciones que tienen los contratistas para evitar que el cumplimiento del contrato le suponga una pérdida económica, y cuándo hay base para una reclamación de revisión de precios y, en su caso, cuáles son los pasos para tratar de reequilibrar el contrato, planteándose, entre ellas, la de la invocación de la cláusula “rebus sic stantibus”, aunque yo considero muy improbable que pueda prosperar esa fundamentación.
En los supuestos de contratos sometidos a arbitraje, se dejó expresa constancia en esta jornada de la importancia de la buena fe de las partes de cara a posibles controversias.
Lo cierto es que, en los momentos actuales, se están incluyendo estas “cláusulas de revisión de precios” que, parece que, desgraciadamente, han venido para quedarse durante bastante tiempo…
José Miguel Méndez Padilla. Director de Méndez Padilla Abogados & Asociados.