Tanto si eres autónomo como si no, habrás escuchado hablar de las nuevas modificaciones respecto de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, y es que si algo se puede destacar de este asunto es el debate generado.
Pues bien, con el 2023 ya a la vuelta de la esquina, nos acercamos al momento en que, ya sí, se aplicará el nuevo y controvertido Real Decreto- Ley 13/2022 por el que se modificará el sistema de cotización del RETA.
Pero, seamos claros, ¿qué implica realmente esta reforma para los autónomos? La respuesta es que cotizarán en función de los ingresos que efectivamente se perciban. Si bien, se prevé una aplicación transitoria hasta el 2025, periodo en el que las cuotas se adaptarán a los rendimientos que deberán encajarse en alguno de los 15 tramos establecidos en la norma.
Es decir, si como autónomo tus ingresos son iguales o inferiores al SMI, desde el 2023 al 2025 la cuota pasará de los 230 a los 200 euros. Ahora bien, si tus ingresos superan los 6.000 euros /mes, con el nuevo año comienza un incremento progresivo de las cuotas, pasando de los 500 euros mensuales para el 2023 a los 590 euros/mes para el 2025.
Por otro lado, si te planteas comenzar por cuenta propia, debes saber que la conocida “tarifa plana” se reduce a los primeros 12 meses, con cuotas de 80 euros/mes que podrás prorrogar si acreditas que no has generado ingresos.
En resumen, el nuevo modelo de cotización obliga a los autónomos a adaptarse a la facturación que generen, para lo que se establece como posibilidad modificar su cuota cada 2 meses y hasta un máximo de 6 veces al año.
Lorena Carrasco Gil
Abogada de Ius Laboral Abogados