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Limitación de la subida del IPC para los contratos de arrendamiento, ¿por cuánto tiempo?

José Miguel Méndez Padilla, Director de Méndez Padilla Abogados & Asociados

 El Gobierno de España dictó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y en el que se contienen, en concreto en su artículo 46, una “Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.”.

En virtud del contenido de dicho Decreto-Ley, la persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la LAU, cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, pactando entre ambas partes, o “En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización,..”.

Por tanto, lo que el Gobierno ha pretendido ha sido vincular temporalmente el tope de la subida, no con el IPC (que, como todos sabemos, está “por las nubes”), sino con el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC). Este es otro indicador tiene la característica de que se aplica siempre entre en valores entre el 0% y el 2%, lo implica que la actualización de rentas tenga temporalmente el tope del 2%.

Es evidente que, en el caso de los pequeños arrendadores, los inquilinos se acogerán no pactarán y se acogerán al límite del IGC, o lo que es lo mismo, el límite del 2%.
Pero, lo más importante, es que, aunque esta limitación opera de abril a junio de 2022, conforme al Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y en teoría, a partir del 1 de julio se debería volver, en teoría, a la situación “normal” con aplicación del IPC correspondiente a fecha de actualización de la renta, el Gobierno de España, ya ha anunciado, como ha sucedido con otras muchas durante la pandemia, que se van a prorrogar las medidas acordadas en dicha norma, por lo que mucho nos tememos que se incluirá la prórroga correspondientes a los IPC de los arrendamientos de viviendas, haciendo soportar a los propietarios de las mismas, en su mayoría ahorradores, con la pérdida del poder adquisitivo que implica esa diferencia entre el IPC y el IGC. Y lo que es peor, no sabemos hasta cuando…

José Miguel Méndez Padilla
Abogado. Director de Méndez Padilla Abogados & Asociados

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