¿Todavía no la ha presentado la declaración de la renta? Desde el pasado 5 de mayo ya se puede hacer por vía telefónica y de forma presencial estará disponible a partir del 1 junio. Mientras, se puede realizar online a través de la web de la Agencia Tributaria. ¿Qué novedades hay que tener en cuenta? Con la ayuda de Iuris Cátedra analizamos algunos temas.
Bienvenida a las criptomonedas
La Agencia Tributaria llevaba varios años estudiando cómo incluir este avance tecnológico en la declaración de la renta y ya tiene reservada la casilla 1626 para las criptomoneadas. No obstante, solo hay que incluirlas si han generado ganancias o han ocasionado pérdidas.
Ojo con la segunda mano
Las plataformas online de venta de segunda mano cada vez son más populares para sumar unos euros a la nómina. No obstante, si realiza de forma habitual o el volumen denigres es superior al salario mínimo, se puede considerar como actividad económica y, por lo tanto, el vendedor debe cumplir con las obligaciones fiscales de cualquier autónomo.
ERTE e Ingreso Mínimo Vital
Ambas prestaciones sociales tributan y deben declararse. No obstante, mientras que todas las personas que reciban el Ingreso Mínimo Vital deben pagar el IRPF, en el caso de los ERTE solo deben declararse si el rendimiento total del trabajo, motivo por el que tributan, supera los 22.000 euros.
Rebaja del alquiler por el coronavirus en la declaración de la renta
Los arrendadores de los locales que rebajaron voluntariamente la cuantía de la renta a sus inquilinos durante la crisis sanitaria pueden computar el importe de la rebaja correspondiente a las mensualidades del primer trimestre de 2021.
Subida de tipos y nuevos tramos de IRPF
Los contribuyentes deberán tributar por un tramo adicional en cada tabla. A los cincos habituales, se ha añadido un sexto para rentas superior a los 300.000 euros, que deberán tributar un nuevo porcentaje del 47%. Las rentas de capital de más de 200.000 euros se gravarán ahora al 26%, tres puntos más. En lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, aquellos superiores a 10 millones de euros suben hasta el 3,5%.
En concreto, los tramos para la renta de trabajo quedan de la siguiente manera:
– 1º tramo, hasta 12.450 euros: 19%
– 2º tramo, desde 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%
– 3º tramo, desde 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%.
– 4º tramo, desde 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%.
– 5º tramo, desde 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%.
– 6º tramo, a partir de 300.000 euros: 47%.