Cerrar

¿Cómo incrementar tu nomina mediante la cesión de vehículos de empresa?

Emede ETL Global

Fermín Bocos Lerma, Abogado y economista en Emede ETL Global.

Tradicionalmente, la cesión de vehículos por parte de las empresas a sus empleados y directivos, para uso particular, ha sido una cuestión muy polémica y un foco constante de conflictividad entre contribuyentes y la Agencia Tributaria. El criterio que venia defendiendo hasta ahora la Agencia Tributaria, y que fue refrendado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en el pasado, se caracterizaba por considerar que la cesión de vehículos era una retribución en especie a efectos del IRPF.

Paralelamente, la Agencia Tributaria defendía hasta la fecha que la cesión de vehículos de empresa para uso particulares era, en todo caso, un servicio sujeto al IVA, estando obligada la empresa a repercutir el IVA al tipo del 21%, y el empleado obligado a soportarlo, siendo por tanto un coste añadido para él que minoraba su salario neto. Sirva el siguiente ejemplo para ilustrarlo:

No obstante, una reciente resolución del TEAC de 22 de febrero de 2022 y numero de resolución 03161/2019 ha introducido matices a este planteamiento.

Conforme a esta resolución, solamente ciertas cesiones de vehículos de empresa a sus empleados serán consideradas sujetas a IVA cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el empleado o directivo efectué un pago por la cesión del vehículo.
  •  Que el empleado renuncie o destine una parte de su salario monetario a cambio de la cesión del vehículo.
  • Que el empleado pueda elegir entre distintas ventajas de retribución flexible ofrecida por el empleador, de suerte que la elección de una de estas opciones conlleve la renuncia a una parte de la retribución monetaria.
  • Que el empleado preste una parte determinada del trabajo valorable económicamente, y que la cesión del vehículo constituya la retribución de dicha parte del trabajo, constando expresamente dicha retribución a través de un vehículo de empresa en el contrato de trabajo o documento accesorio.

En el supuesto de que la cesión del vehículo de empresa no caiga dentro de ninguno de los supuestos descritos, no se considerará una operación sujeta a IVA, por lo que se conseguiría los siguientes ahorros:

Ramón Bocos Lerma
Abogado y economista en Emede ETL Global

scroll to top