Sí, han leído bien, el Ministerio de Trabajo y Economía Social lleva meses negociando con sindicatos y organizaciones empresariales una reforma laboral que pueda reducir la temporalidad de los contratos laborales en España, ponga ciertos límites a la subcontratación y devuelva al convenio sectorial su primacía frente al de empresa.
Para acabar con la alta tasa de temporalidad, más de 11 puntos por encima de la media europea, se está cocinando la reducción a tres los tipos de contratos que hay en vigor actualmente – uno indefinido o “estable”, otro el temporal y uno más, de formación-, que llevaría consigo el fin del contrato de obra y servicio y del fijo de obra, así como la potenciación del contrato fijo-discontinuo para las contrataciones temporales en trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas.
El Ministerio de Trabajo pretende reducir los contratos temporales y al menos estadísticamente lo logrará, pero no ataja el problema estructural del modelo productivo español, fuertemente vinculado a la agricultura, los servicios y la construcción.
Respecto de las condiciones laborales del personal subcontratado, el Ministerio de Trabajo pretende que a los trabajadores de las contratas y/o subcontratas se les aplique el convenio colectivo de la actividad que desarrollan, tratando de combatir los menores salarios que imperan en las empresas en las que se externalizan servicios. Teniendo en cuenta que la Administración Pública es la “empresa” que más subcontratación realiza, veremos cómo lidia con su propia medicina en la contratación pública.
Por último, se incide en la recuperación de la primacía de los convenios sectoriales frente a los de Empresa, demanda sindical más apremiante, ya que la práctica habitual ha venido empeorando las condiciones laborales establecidas en estos convenios, frente a las establecidas en los convenios del sector, por lo que volverán a ser norma de mínimos.
¿Conseguirá el Ministerio de Trabajo su propósito con estas medidas? ¿Creará un problema empresarial al verse restringidos a utilizar las limitadas modalidades contractuales? El debate está servido…