La realidad que conocíamos hace un año ha cambiado radicalmente. ¿Quién nos iba a decir que el tránsito de viajeros se restringiría, el turismo se desplomaría, o sufriríamos un estricto confinamiento a causa de una pandemia desconocida? Probablemente nadie. Y, sin embargo, ha sucedido. Lo que si es cierto es que, para bien o para mal, muchos condicionantes de nuestra vida diaria se han transformado. Por ejemplo, el mercado laboral. La forma de trabajo se ha visto alterada en la misma medida, y el teletrabajo parece que ha llegado para quedarse. Así lo indican los expertos mientras no llegue la tan ansiada vacuna. España se ha visto obligada a dar un paso al frente, en este sentido. Desgranamos a continuación el Real Decreto Ley 28/2020, o Ley del teletrabajo que acaba de entrar en vigor.
¿Qué se considera teletrabajo?
Cuando el empleado invierta un mínimo del 30 % de su jornada laboral en trabajar desde casa o un lugar remoto.
¿Cuándo entró en vigor?
Normalmente, los decretos ley se aplican al día siguiente de salir publicadas en el BOE. Sin embargo, para el caso que nos atañe ha sido necesario esperar 20 días. Desde el pasado 13 de octubre la ley está en vigor y se contempla un periodo de tres meses para que empresa y trabajador formalicen las condiciones del teletrabajo. Al margen de ello, el decreto estipula un periodo transitorio de un año para la trasposición de la norma a las relaciones laborales.
¿El teletrabajo tiene más sentido en unas profesiones que otras?
Desde luego. Se trata de llevar el teletrabajo a aquellos sectores donde las herramientas informáticas sean las fundamentales. Sin embargo, hay actividades o espacios donde la componente presencial resulta indiscutible. Para el socio del bufete especializado en Derecho Laboral, IUS Laboral, Jorge Martín Sanz, “es impensable en determinadas áreas del asesoramiento y ante la atención que requiere una sociedad no informatizada”. Hay supuestos en los que el elemento crítico no es la actividad en sí misma sino el tamaño de la empresa. “Coordinarse con una plantilla numerosa teletrabajando no es fácil si la operativa diaria requiere mucha supervisión”.
Derechos y obligaciones del teletrabajo
A priori, los derechos y obligaciones del teletrabajador son las mismos que su homólogo presencial.
¿Puedo negarme a teletrabajar?
No todos los que quieran optar pueden hacerlo sin el beneplácito de la empresa. La norma habla de voluntariedad que afecta tanto al empleador como el asalariado. Pero esta aparente libertad no es tal ya que “la Disposición Final Segunda modifica la Ley de la Seguridad Social y se establece un procedimiento por el cual el trabajador puede reclamar ante la negativa del empleador a su propuesta a teletrabajar. Y además, con trámite a la Inspección de Trabajo”, argumenta Martín Sanz. Esto se enreda cuando “un tercero puede imponerlo obligatoriamente e inspeccionar”.
¿Qué elementos debe costear el empresario?
En principio parece que todos. En otras palabras, el empresario ha de replicar en casa el puesto de trabajo con todos los elementos que exige el desempeño profesional. Esto incluiría ordenador, silla adecuada, mesa, elementos fungibles (tinta para impresora, papel, auriculares, etc.). Y duplicado si se compagina con el trabajo presencial. El experto de IUS Laboral se remite a los apartados a y b del artículo 7. “El acuerdo que han de firmar ambas partes debe contemplar un inventario en el que se incluyan todos los efectos que exige el desarrollo del trabajo, incluido el mobiliario”.
¿Qué ocurre cuando ya disponemos en casa de internet, luz, teléfono fijo o móvil?
Los gastos, en general, son un asunto ambiguo. Aquí incluiríamos internet, tarifas telefónicas, energía, etc. Respecto al primer elemento, ¿cómo cuantificas el impacto en tu factura de ocho horas de trabajo en el uso de tu internet particular? Nuestro experto despeja las dudas: “quien tenga en su casa, no realiza un gasto mayor en ese servicio. Cuestión distinta es que no tuviera instalación previa”. En cuanto al uso de móvil particular, habitualmente las empresas son receptivas a entregar un terminal de empresa. Por lo que se refiere a los suministros de energía, tales como la electricidad o gas, “es más complejo de cuantificar y la casuística es infinita”. El bufete de IUS Laboral es partidario en este punto de “buscar mecanismos más simples y particulares” como por ejemplo la permuta de esos pluses de transporte por pluses de trabajo a distancia.
¿Evaluación de riesgos laborales en casa?
La ley dicta que la evaluación de riesgos laborales debe hacerse sobre el puesto de trabajo. De tal guisa, habrá de realizarse en el lugar donde se opera en remoto, o sea el hogar. Martín Sanz considera que el legislador ha buscado la forma de no mojarse “dejando en manos de los agentes sociales los aspectos más complejos” y opina que se ha trasladado el problema “a otros ámbitos de negociación”. El experto añade que “la norma es parca”. Por otro lado, señala que se entra “en la esfera de la intimidad de la persona empleada” con la consiguiente autoevaluación y restringida a la zona del domicilio habilitada para la actividad.
Puntos polémicos o no resueltos
Sobre todo, las facultades de control empresarial que no se abordan. Además, se dejan en un concepto jurídico indeterminado, abundando en el latiguillo de: ‘las que estime oportunas’.
Recomendaciones para una pyme (que tiene a empleados teletrabajando)
La recomendación de los expertos es seguir punto por punto la norma y, partiendo del grado de autonomía del empleo, pormenorizar al máximo las condicionantes de acceso al teletrabajo y las condiciones futuras cuando el trabajador retorne a la fase presencial. Si por el contrario, la empresa elige la modalidad remota como una especie de complemento y una ventaja, entonces deberá practicar la corresponsabilidad y flexibilidad.