Nuestro entorno socio-económico tiene plenamente asumida la necesidad y conveniencia de la colaboración público-privada en servicios púbicos tan esenciales como son la distribución y suministro de agua o recogida y tratamiento de residuos (o en menor medida, la limpieza de nuestras calles) por mencionar tan solo los más básicos.
Sin embargo, cuando entramos a valorar la sanidad pública, un sector que supone 70.000 millones de euros al año (un 14,5% del gasto público total en España), la colaboración público-privada se queda limitada a la participación en servicios tangenciales de limpieza, seguridad o catering de nuestros hospitales públicos.
En un momento actual donde no se para de hablar de proyectos inacabados de hospitales públicos, necesidad de camas adicionales en nuestras ciudades, quiebra del sistema nacional de salud y seguridad social, inmensas listas de esperas, tratamientos hospitalarios diferenciados según la comunidad autónoma donde residas, ineficiencias del sistema sanitario en general, etc., sigue sorprendiendo que la colaboración público-privada en la gestión de la sanidad pública (atención sanitaria o servicios asistenciales) siga siendo un tabú.
La “criminalización” tuvo su punto álgido con la externalización (o mal denominada privatización) de la gestión de hospitales públicos en la Comunidad de Madrid en el año 2013, aprovechada por determinados sectores sociales y políticos para denostar la colaboración público-privada.
Sin embargo, ésta no se trata de enriquecer a unos pocos, ni se trata de perjudicar nuestro sistema de atención sanitaria universal, ni de simplemente ahorrar costes al Estado (el coste sanitario per cápita en España asciende a 1.521€/año, cuando el coste por ejemplo en el modelo “Alzira” está contrastado que es significativamente inferior), sino de buscar mecanismos de colaboración viables a medio y largo plazo que permitan que nuestros hijos y nietos disfruten de una atención sanitaria pública acorde con nuestro estado de bienestar.
La nueva Ley de Contratos del Sector Público que entró en vigor el 9 de marzo de 2018 (Ley 9/2017 de 8 de noviembre) sigue apostando por esta vía configurando la nueva figura de la concesión de servicios (similar al clásico contrato de gestión de servicio público o al ya desaparecido contrato de colaboración público-privada) donde necesariamente la empresa concesionaria debe asumir riesgo operacional derivado de la explotación del servicio público.
Quizá sea el momento en que el sector empresarial –con estructuras eficaces, eficientes y siempre transparentes- deba requerir a los poderes públicos una mayor participación en la sanidad pública (totalmente diferenciada de la participación empresarial en la sanidad privada) para el bien de todos.
Juan José Ruiz Villafranca Socio de Cuatrecasas. Secretario del Consejo del Grupo Ribera Salud.