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Novedades en la tributación de las sucesiones en Andalucía: el impuesto con el que nunca coincides.

Economista | Asesor fiscal Socio EMEDE ETL Global.

Juan Manuel Toro. Economista | Asesor fiscal. Socio EMEDE ETL Global.

Desde el pasado 1 de enero, por fin, tenemos una nueva regulación en el Impuesto sobre sucesiones en Andalucía; de todas formas, no hay que ponerse nervioso, o estás tú o está el impuesto, pero nunca los dos a la vez; que lo repasen otros, sobre todo, los herederos.

Respecto a la reducción por vivienda habitual se aplica un 100% a aquellas con valor real del inmueble inferior a 123.000 euros, llegando a alcanzar el 95% para un valor superior a 242.000 euros, siempre que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento y que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.

La gran novedad es la reducción propia, desde el 1-1-2018, por importe de hasta 1.000.000 de euros, para adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía, siempre que el contribuyente esté comprendido en los Grupos I y II de parentesco y que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros.

Ojo que el importe de la reducción va a ser una cantidad variable cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 de euros.

Para herencias por personas con discapacidad, se aplicará una reducción en los mismos términos anteriores sin exigir que el patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 euros.

Esta reducción es incompatible con la reducción propia para cónyuges y familiares directos anterior. Así que a partir de ahora se deberá repasar la planificación fiscal de la sucesiones con algo más de ventaja, aunque se recomienda no morir, por motivos fiscales.

Juan Manuel Toro                                                                                        Economista | Asesor fiscal. Socio EMEDE ETL Global

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