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Reforma fiscal de las SOCIMIs: ¿solución al mercado de la vivienda o amenaza para el sector?

Francisco Campoy, socio de Emede ETL GLOBAL, nos habla sobre la posible modificación del régimen de tributación de las SOCIMIs y sus consecuencias

Socimis

Francisco Campoy. Socio de Emede ETL GLOBAL

El Gobierno lanzó un órdago esta semana respecto a la posible modificación del régimen de tributación de las SOCIMIs en un intento de copar titulares con medidas aparentemente apaciguadoras para el tensionado mercado de la vivienda.

La impresión social existente sobre este tipo de regímenes fiscales dista mucho de la exoneración tributaria, presentándose como una especie de paraíso fiscal para los grandes patrimonios. Pero en un país hiperregulado, con un sistema tributario exigente, hablar de estructuras que sortean impuestos cuando la presión fiscal alcanza casi el 39% suena poco acertado.

Aun cuando el tipo impositivo de las SOCIMIs en el Impuesto sobre Sociedades es del 0%, para aplicar este régimen estas sociedades tienen la obligación de repartir entre sus socios (personas físicas o jurídicas) al menos 80% de los beneficios obtenidos durante el ejercicio, lo cual quiere decir que serán estos lo que tributen en IRPF o IS cuando reciban estos ingresos a un tipo impositivo que abarca entre el 19% y el 30% en persona física y el 25% en sociedades. No se produce, por tanto, una exoneración fiscal sino un traspaso de tributación dese la entidad tenedora de los inmuebles a sus accionistas.

La reforma anunciada dificultaría paradójicamente aún más el acceso a la vivienda, en la medida que durante los últimos años han sido estos grandes inversores -y no las administraciones públicas- los que han promovido tanto la construcción como la rehabilitación de edificios para su puesta a disposición como vivienda además de para otros fines.

Sin perjuicio que dicho régimen podría ser objeto de una reforma o perfeccionamiento, la vía para impulsar la disponibilidad de vivienda sería a través de incentivos fiscales, pero optar por medidas restrictivas conllevaría de facto una fuga de capitales o la falta de entrada de los mismos precisamente en un momento en el que la atracción financiera se hace imprescindible para el crecimiento – o estabilidad – económica que necesita España.

Francisco Campoy
Socio de Emede ETL GLOBAL

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