Para la inmensa mayoría de los españoles el comprar una vivienda supone la mayor inversión que van a realizar en su vida y la más ilusionante. Pero a veces, esa ilusión se ve empañada por la aparición de defectos en la construcción, que en algunos casos f lagrantes llegan a ser verdaderas “chapuzas”.
La ley establece una responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación facilitando la reclamación contra cualquiera de ellos, aunque la última responsable sea la promotora.
“Caracuel Abogados” tiene una gran y dilatada experiencia, de más de 40 años, en la defensa de los intereses de los propietarios de viviendas y comunidades de propietarios ante la aparición de “defectos en la construcción” y de “vicios ocultos”, teniendo claro que los primeros son los que aparecen en una “vivienda nueva”, recién entregada, y los segundos son los problemas que surgen en “viviendas de segunda mano”.
Por lo que respecta a las viviendas nuevas habría que distinguir entre plazos de “garantía” y plazos de “prescripción” para plantear una reclamación y no perder nuestros derechos:
La LOE establece tres tipos de defectos con plazos de garantía específicos:
- Defectos de acabado: 1 año de garantía.
- Defectos de habitabilidad: 3 años de garantía.
- Defectos estructurales: 10 años de garantía.
Una vez que el defecto aparece dentro de su plazo de garantía, se dispone de un plazo de prescripción de 2 años para iniciar la reclamación judicial. Este plazo puede interrumpirse mediante una comunicación fehaciente (como un burofax), lo que te permite ganar tiempo para una posible solución amistosa.
Si los plazos de la LOE han vencido, aún es posible ejercer una acción por incumplimiento contractual contra el promotor-vendedor, con un plazo general de cinco años. Además de la reparación, tienes derecho a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
ANTONIO CARACUEL
Socio director. Caracuel Abogados

