La insolvencia tanto de personas físicas como jurídicas constituye uno de los ámbitos donde confluyen con mayor intensidad el derecho mercantil y el derecho tributario. La reciente reforma de la Ley Concursal, operada por la Ley 16/2022, ha introducido mecanismos de reestructuración preventiva y ha flexibilizado la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), también conocida como “segunda oportunidad” aunque nuestro legislador se ha alejado de dar una posibilidad de tener otra oportunidad. Estas novedades responden a la necesidad de alinear la normativa española con la Directiva (UE) 2019/1023 y de ofrecer soluciones más ágiles frente a situaciones de crisis empresarial.
Desde la perspectiva fiscal, el tratamiento de la insolvencia plantea varios retos. En primer lugar, la exoneración de deudas puede generar dudas sobre su posible consideración como ingreso sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades. Aunque la finalidad de la norma concursal es liberar al deudor de cargas insostenibles, resulta imprescindible que la legislación fiscal contemple expresamente la neutralidad de estas cancelaciones para evitar un efecto confiscatorio.
En segundo lugar, las deudas con Hacienda y Seguridad Social mantienen en gran medida un carácter privilegiado, lo que limita la eficacia real del mecanismo de segunda oportunidad. Esta situación genera tensiones entre el principio de igualdad entre acreedores (par conditio creditorum) y la necesidad de proteger los recursos públicos, obstaculizando la recuperación económica de personas físicas y pequeños empresarios.
Por otro lado, en los procesos de liquidación de activos, las obligaciones de IVA, retenciones e impuestos sobre las transmisiones patrimoniales deben cumplirse rigurosamente, lo que exige coordinación entre administradores concursales y la Agencia Tributaria. La digitalización y simplificación de estos procedimientos es un desafío pendiente para garantizar mayor eficiencia.
En conclusión, aunque la reforma concursal supone un avance relevante, el éxito del sistema dependerá de su correcta articulación con las normas fiscales. Solo mediante un marco coherente, claro y previsible se logrará equilibrar la protección de acreedores con la posibilidad real de que el deudor insolvente pueda reiniciar su actividad económica.
JOSÉ MARÍA MUÑOZ
Socio director. José María Muñoz y Asociados

