El pasado año 2024 finalizó con un hito importante que sin duda alguna será recordado en todos los departamentos de recursos humanos de las empresas y, cómo no, en cualquier asesoría jurídica. Y es que nuestro Tribunal Supremo ha cambiado por completo las reglas del juego ya que previamente a aplicar la sanción por despido disciplinario, debe darse la oportunidad al trabajador de defenderse de los cargos formulados frente a él.
El incumplimiento de dicho requisito formal trae aparejado de por sí, que el despido tenga la calificación jurídica de improcedente (por entenderse que concurre un defecto formal) con independencia de que la empresa llegue a acreditar el motivo del despido.
Sin embargo, la sentencia, contiene al menos tres aspectos dudosos que sin duda alguna, darán lugar a un arduo debate en nuestros Tribunales de Justicia que para resolverlos, sería aconsejable una intervención legislativa a través de la modificación del Estatuto de los Trabajadores ya que la intervención judicial si es efectiva, es lenta, lánguida y pausada.
Las dudas a resolver serían: ¿Ante qué tipo de sanciones debe otorgarse audiencia previa?, ¿la audiencia previa sería extensible a otras infracciones muy graves que implican una sanción menor al despido? Adicionalmente a lo anterior, ¿cuánto tiempo debe disponer el trabajador para formular sus alegaciones? ¿Sería incluso válido que se le de trámite de audiencia verbal o, es necesario que se formule por escrito? Y, por último, ¿qué argumentos cabría esgrimir para esquivar el trámite previo al despido?.
Como puede comprobarse, salvo que el Estatuto sea reformado o esta cuestión sea objeto de regulación por la negociación colectiva, el cumplimiento íntegro del trámite de audiencia previa creará controversia y dará lugar a numerosas interpretaciones, hasta que dentro de unos años llegue de nuevo al Supremo y unifique doctrina sobre cómo ha de llevarse a efecto éste trámite. Hasta entonces, inseguridad jurídica de nuevo…
Sergio Pineda Cantero. Abogado de IUS LABORAL

