Con la entrada en vigor de la Ley 15/2022 los despidos durante situaciones de IT que, hasta ahora pacíficamente eran calificados como improcedentes cuando no tenían causa justificada, podrían tornarse en nulos.
La consecuencia de la declaración de nulidad es la reincorporación al puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir.
En la actualidad ya nos constan dos Sentencias de Juzgados de lo Social que declaran este tipo de despidos como nulos. Evidentemente, no tienen la trascendencia de sentencias dictadas por Tribunales Superiores de Justicia o el Tribunal Supremo, pero apuntan en una línea muy desconcertante para las empresas.
La primera de ellas, del Juzgado de lo Social 1 de Gijón, de 15 de noviembre de 2022 da por acreditada la extinción injustificada de trabajadora de baja por IT, porque va a ser operada y se le comunica por whatsapp la intención de volverla a contratar cuando se restablezca. Esta Sentencia, además impone una indemnización adicional a las consecuencias de la nulidad del despido de 3500 euros.
Por su parte, la Sentencia del Juzgado de Vigo, de 13 de diciembre de 2022, también tiene particularidades en los hechos probados, en la medida en que estima que el despido es nulo por lo siguiente:
“Como manifestó el segundo testigo del actor, que sigue trabajando en la empresa y fue contratado para la misma obra, fueron 4 los contratados y sólo se cesó al demandante, único que estuvo en situación de incapacidad temporal. Pero el primer testigo, responsable de la planta y delegado de personal, también reconoció en grabación aportada por el actor, que se dio de baja al trabajador por su situación de incapacidad temporal.”
Estamos por tanto ante dos casos que parten de la acreditación judicial de que el motivo del cese es la situación de baja, por lo que habrá que esperar a nuevas resoluciones que valoren casos en los que no haya prueba clara de esa motivación de extinguir por el propio hecho de la IT para ver como resuelven los Tribunales.
Pablo Vela Prieto
Socio IUS LABORAL