Conforme a la legislación anterior, la persona física en situación de insolvencia sólo podía tener una “segunda oportunidad” con remisión de buena parte de su deuda -excepto deuda pública, claro- una vez tramitado el concurso y concluido con liquidación de todos sus bienes, incluida la vivienda habitual, de la que se veía despojado necesariamente, incluso aunque hubiese podido mantener pagada su hipoteca.
La extrema rigidez de esta solución determinó que algunos Juzgados, forzando la interpretación de la ley en la mejor de las intenciones, permitieran al deudor mantener la vivienda habitual si se estaba atendiendo la hipoteca y el valor de la garantía era superior al valor razonable del bien.
La reforma operada por la Ley 16/2022 supone una modificación sustancial de la situación, al permitir que el deudor mantenga su vivienda habitual, esté o no hipotecada, acudiendo a la modalidad de exoneración mediante plan de pagos, sin liquidación de la masa activa.
El deudor concursado deberá solicitar la exoneración mediante plan de pagos antes de que el Juez acuerde la liquidación, incluyendo el calendario de pagos de los créditos exonerables que, si no se realiza la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia, podrá ser de cinco años.
La solución, aunque supone una indudable mejora, no está exenta de peligros: los acreedores pueden impugnar el plan de pagos si no prevé la realización de la vivienda habitual, que además no queda aparentemente inmune a las acciones que puedan ejercitar los acreedores de deuda no exonerable.
Elena Narváez
Vicesecretaria. Iuris Cátedra