De nuevo el Tribunal Supremo en la sentencia de 20.01.2021 aborda la posibilidad de aplicar la reducción, actualmente del 30%, por irregularidad en los ingresos de los abogados: recordemos que la normativa del IRPF señala que la reducción por irregularidad no se aplica a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente cumplan los requisitos para aplicar la reducción (rendimientos con un período de generación superior a dos años o calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo), procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.
Esta sentencia aclara si los conceptos jurídicos de habitualidad y regularidad que impiden la aplicación de la reducción señalada deben referirse a la profesión de abogado globalmente considerada o a lo que sea habitual o regular para la persona física en concreto que desarrolla dicha actividad.
El Tribunal Supremo concluye que aunque la redacción de la norma es confusa, la habitualidad y regularidad en la percepción de los rendimientos debe referirse a los obtenidos de manera individual por el contribuyente y no a los referidos de forma abstracta para toda una profesión liberal, porque el beneficiario es el abogado concreto y no el colectivo de la profesión, porque se debe analizar el caso del ingreso concreto y porque los profesión de abogado es distinta en función de las materias de las que se obtiene rendimientos.
Así, debe analizarse de forma concreta la actividad que ha realizado (defensa en juicio, asesoramiento, consulta, arbitraje, asistencia a órganos de administración mercantil, etc.) y a la naturaleza de los ingresos percibidos por dichos trabajos, identificando aquellos que han sido regular o habitualmente obtenidos.
Además, se indica que la carga de la prueba de que concurre el presupuesto de hecho que permite no aplicar la reducción corresponde a la Administración Tributaria. El abogado debe acreditar solo que los rendimientos han sido generados durante el tiempo que se ha prolongado el litigio del que proceden, mientras que la Administración Tributaria deberá probar que a esos ingresos no se puede aplicar la reducción porque, aun siendo obtenidos en más de dos años e imputados en un mismo ejercicio, lo son regular o habitualmente para ingresos de esa clase.
Juan Manuel Toro
Economista y asesor fiscal en Emede ETL Global