En recientes fechas, el Tribunal Supremo (TS) ha dictado dos sentencias claves (STS 1055/2025 y STS 3865/2025) que reafirman una interpretación favorable a los deudores en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o BEPI), especialmente en lo que se refiere a las deudas de derecho público.
Como es sabido el Texto Refundido de la Ley Concursal de 2020 (TRLC) intentó excluir expresamente los créditos de derecho público de la exoneración. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha sido tajante en las referidas Sentencias manteniendo la jurisprudencia anterior (STS 381/2019) que permite que los créditos de derecho público (que no sean crédito contra la masa o crédito privilegiado) se vean afectados por la exoneración cuando el deudor se acoge al plan de pagos.
Efectivamente, la sentencia más reciente (STS 3865/2025) confirma que la exoneración se extiende también a los créditos públicos bajo esta vía, salvo los privilegiados o contra la masa, dejando constancia el Alto Tribunal que, en el régimen de exoneración inmediata (o directa), la inclusión de la excepción de los créditos de derecho público fue una extralimitación de la habilitación legislativa del Texto Refundido de 2020.
Esta extralimitación supone que el añadido de la exclusión de los créditos de derecho público se tiene por no incorporada al texto legal, por lo que estos créditos SÍ se exoneran en el sistema de exoneración inmediata.
Por tanto, estas sentencias del Tribunal Supremo son una herramienta legal fundamental para que miles de particulares y autónomos puedan liberarse de la carga de sus deudas, incluidas aquellas con la Seguridad Social y Hacienda.
Si se cumplen con los requisitos, se abre una verdadera “segunda oportunidad” de iniciar un camino hacia la libertad financiera de muchos ciudadanos asfixiados por las deudas con las citadas administraciones públicas.

