Este tema ha sufrido una importante modificación desde la promulgación de la Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación, cuyo artículo 26 establece que serán nulos todos los actos de discriminación por alguna de las causas recogidas en el artículo 2 de la misma ley, entre las que se incluye la enfermedad o condición de salud del trabajador.
Los Tribunales de lo Social en aplicación de esta norma están calificando los despidos como nulos cuando la empresa despide al trabajador que está de baja médica sin mediar ningún motivo disciplinario, pues se considera que la causa real es su situación de incapacidad temporal por enfermedad (IT).
Esta situación se valora por los Juzgados como un indicio de discriminación, invirtiéndose la carga de la prueba, correspondiendo a la empresa desvirtuar este indicio mediante la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Por ello, la decisión empresarial de despedir a un trabajador de baja médica puede conllevar la nulidad del despido (art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores), con la obligación del empresario de readmitirle con abono de los salarios de tramitación y pago de los seguros sociales; y además, en base al artículo 27 de la citada Ley 15/2022, tendría que abonarle una indemnización de daños y perjuicios que oscila entre 6.251 a 25.000 euros, conforme al art 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, presumiéndose la existencia de daño moral e invirtiéndose también la carga de la prueba.
En consecuencia, las empresas han de contar con un asesoramiento adecuado antes de efectuar el despido de un trabajador de baja médica por enfermedad.
Javier Benito
Abogado en Iuris Cátedra

